El día 13 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas modificaciones tienen como objetivo modernizar el sistema judicial en México, adaptándolo a las nuevas exigencias del marco legal y fortaleciendo su funcionamiento. En particular, buscan alinearlo con la reforma constitucional al Poder Judicial aprobada en septiembre de 2024, la cual establece cambios clave en la estructura y operación de los órganos judiciales. A continuación te compartimos los:
Puntos primordiales de la reforma
- Sustitución de aplicación supletoria: Se sustituyen las referencias al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para alinearse con la legislación vigente.
- Facultad de atracción de la SCJN: Se refuerza la capacidad del Pleno de la SCJN para ejercer de oficio o a solicitud de la Fiscalía General de la República la facultad de atracción en amparos directos, cuando el caso lo amerite por su interés y trascendencia.
- Improcedencia del amparo: El juicio de amparo no procederá contra los actos del Órgano de Administración Judicial ni del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Reducción de votos para decisiones vinculantes de la SCJN: Se reduce de ocho a seis el número de votos necesarios para que las decisiones de la Suprema Corte sean vinculantes, aplicándose a todas las autoridades jurisdiccionales, especialmente en casos de inconstitucionalidad.
- Tribunal de Disciplina Judicial: En lo que se referencia al Consejo de la Judicatura Federal ha sido modificado para incluir el Tribunal de Disciplina Judicial, el cual supervisará la actuación de jueces y magistrados.
- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal: Se sustituye por el Órgano de Administración Judicial.
- Sustitución del término “Distrito Federal”: Todas las referencias al antiguo nombre “Distrito Federal” han sido actualizadas para utilizar el término “Ciudad de México” en las disposiciones correspondientes.
- Uso de lenguaje incluyente: Se realizaron modificaciones en la redacción de la ley para incorporar un lenguaje incluyente.
- Sustitución término Salario Mínimo: Se sustituye el Salario Mínimo por Unidad de Medida de Actualización (UMA).
- Digitalización y firma electrónica: Se establece el uso obligatorio de la firma electrónica y medios digitales para presentar escritos y notificaciones.
- Priorización de juicios de amparo por interés público o social: La SCJN puede agilizar la resolución de ciertos amparos a petición del Ejecutivo o del Congreso.
- Particulares como autoridades responsables: Se reafirma que los particulares pueden ser considerados autoridades responsables si realizan actos equivalentes a los de autoridad.
- Amparo en materia agraria y laboral: Se establecen reglas específicas para la protección de ejidatarios, comuneros y trabajadores.
- Amparo para personas vulnerables: Se otorgan facilidades procesales a menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
- Amparo contra omisiones del Ministerio Público: Se permite el amparo contra inacción en la investigación de delitos o negativa de ejercicio de acción penal.
- Trámite urgente de amparo en casos de desaparición forzada: Se establece un plazo máximo de 24 horas para resolver amparos relacionados con desaparición forzada.
Esta reforma introduce cambios significativos al juicio de amparo, el principal mecanismo de defensa contra la violación de derechos humanos y constitucionales en México. Dado que su modificación nos involucra a todos, es fundamental conocer estos ajustes.
Entrada en vigor
Esta modificación entrará en vigor el 14 de marzo de este año, un día después de su publicación.
En Stratego Firma, nos comprometemos a mantenerte informado sobre los cambios legales más relevantes.