El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en este, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.
La NOM-037-STPS-2023 es una normativa fundamental para garantizar la seguridad y la salud de los teletrabajadores en México. Ante el creciente auge del trabajo remoto, esta norma establece las condiciones adecuadas para prevenir accidentes laborales y enfermedades, promoviendo así un entorno de trabajo seguro y saludable. Además de establecer estándares de seguridad, la norma busca mejorar el bienestar general de los trabajadores, fomentando un ambiente laboral más saludable, productivo y equilibrado.
Esta NOM, incorporó conceptos de seguridad de la información y datos, y los impone como una condición en la que se deben establecer mecanismos y reglas de contacto entre el centro de trabajo y los teletrabajadores, garantizando el derecho a la privacidad y sin interferir en la relación trabajo-familia, tales como:
- Equipo necesario para el teletrabajo: La persona empleadora debe proporcionar los equipos, lo que implica contar con el domicilio del trabajador para su entrega. Este dato personal se utilizará para una nueva finalidad, por lo que es necesario actualizar los avisos de privacidad. Además, si un proveedor se encarga de la instalación y mantenimiento, se debe asegurar que solo utilice los datos personales para los fines establecidos.
- Asumir los costos de los servicios de telecomunicaciones y parte proporcional de la electricidad: Un mecanismo que las personas empleadoras pueden utilizar para realizar este cálculo es solicitar a las personas trabajadoras los recibos de los consumos mencionados. Esto implica el tratamiento de datos personales adicionales, lo que podría involucrar a terceros. En este caso, la persona empleadora deberá adoptar las medidas necesarias para proteger dicha información.
- Seguridad de la información y protección de datos: El cumplimiento de estas medidas debe alinearse con la Ley de Protección de Datos Personales, mediante políticas de privacidad, seguridad de la información y monitoreo adecuado. Se recomienda colaborar con expertos en privacidad y seguridad de la información.
Por lo tanto, el monitoreo de la información de las personas trabajadoras debe ser realizado con límites claros para respetar su derecho a la privacidad y evitar abusos.
¿Qué pueden hacer las personas empleadoras?
Implementar políticas, tales como:
- Privacidad.
- Seguridad de la información.
- Prevención de pérdida de datos.
- Conservación y almacenamiento de datos personales.
- Monitoreo de las personas trabajadoras, códigos de ética y conducta.
Es fundamental contar con una política de seguridad de la información que cubra el teletrabajo, o al menos establecer normas mínimas vinculantes para las personas trabajadoras.
Si es necesario modificar las reglas del sistema de información para permitir el teletrabajo, se deben evaluar los riesgos y tomar medidas para mantener la seguridad. ¡Acércate a Stratego firma y pregunta por los servicios que podemos ofrecerte!