La negociación colectiva tiene como finalidad fortalecer y mejorar las condiciones laborales, favorece tanto a las personas trabajadoras como a las patronales, toda vez que, permite a las personas trabajadoras acceder a más y mejores prestaciones o en condiciones superiores a las de ley, y a las patronales, posicionarse con un valor agregado en el mercado laboral, lo que se traduce en una plantilla de personas trabajadoras más comprometidas con dar un mejor resultado en su trabajo.

No obstante a lo anterior, por muchos años en México se hizo mal uso de dicha figura, permitiendo la creación de infinidad de organizaciones sindicales meramente para protección de los centros de trabajo, justificando su actuar en criterios que permitían, por simple hecho existir un contrato colectivo depositado ante la autoridad, con fecha previa a un emplazamiento a huelga, archivar el procedimiento de huelga como concluido, con independencia de que existiera o no una representatividad real de las personas trabajadoras.

Ahora bien, derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2019, se retoman los compromisos adquiridos por los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que refuerzan la naturaleza de la integración de los Sindicatos, de tal manera que las organizaciones existentes tengan como finalidad el estudio y mejoramiento de las condiciones laborales de quiénes los integran, buscando con ello la desaparición de los llamados Sindicatos blancos o de protección, por lo que el mayor desafío que enfrentan actualmente es la subsistencia, en virtud de que dichas organizaciones no tienen fines lucrativos, por lo que se mantienen de las cuotas sindicales que derivan de los contratos colectivos que administran.

La modificación en el procedimiento para la celebración de un contrato colectivo de trabajo, actualmente conlleva en primera instancia, el acreditamiento ante la autoridad laboral de una representatividad real de las personas trabajadoras, adicional al proceso de democratización al que posteriormente deberá someterse el contrato colectivo, para acreditar que cuenta con la aprobación de las personas trabajadoras para su implementación, sumado a la vigilancia constante por parte de la autoridad para evitar irregularidades, por lo que aquellos Sindicatos que no puedan agotar de conformidad los requisitos en mención, poco a poco dejarán de ser titulares de contratos colectivos y con ello, perderán fuerza al punto que dejarán de existir, sobreviviendo únicamente aquellos que demuestren ejercer una vida sindical real.

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