¿Quiénes pueden ser los beneficiarios laborales?
Ante el fallecimiento de una persona trabajadora, sus beneficiarios pueden reclamar el salario y prestaciones generadas a la fecha de su muerte o por la desaparición derivada de un acto delincuencial.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
La Ley Federal del Trabajo exige que en el contrato laboral se designe al beneficiario que indique la persona trabajadora. De acuerdo a la normatividad laboral, tendrán derecho las siguientes personas:
- La viuda o el viudo.
- Los hijos menores de 18 años y los mayores de edad que tengan una incapacidad del 50% o más, así como los hijos de hasta 25 años que se encuentren estudiando.
- Los ascendientes, a menos que se compruebe que no dependían económicamente del trabajador.
- Si no hay cónyuge que le sobreviva, la persona con la que vivió en los últimos 5 años antes de su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- Las personas que dependían económicamente del trabajador.
Las anteriores personas no necesitan ser declaradas en un juicio sucesorio.
¿Cuáles son las prestaciones laborales que pueden reclamar?
- Vacaciones y prima vacacional. Se pagarán las generadas y no disfrutadas.
- Aguinaldo. Se pagará la parte proporcional laborada.
- El pago de los salarios devengados, es decir, lo trabajado y no pagado.
- Prima de antigüedad, cualquiera que sea el tiempo laborado.
- Prestaciones extraordinarias como fondo de ahorro, seguro de vida, o cualquier otra pactada de manera individual o colectiva.
Los beneficiarios contarán con un año para ejercer su derecho cuando la muerte sea por causas naturales o no profesionales. Y en dos años cuando haya sucedido por riesgo laboral.
¿Cómo pueden reclamarse las prestaciones laborales?
Los que se consideren beneficiarios iniciarán una demanda ante el Tribunal Laboral y se iniciarán diversas investigaciones. Se ordenará que se fije un aviso en un lugar visible del establecimiento donde el trabajador prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos.
Así mismo, el Tribunal le solicitará al patrón o a las instituciones oficiales que le proporcione los nombres y domicilios que tenga registrado. También podrá utilizar cualquier medio de comunicación para convocar a todas las personas que se consideren dependientes económicos del trabajador fallecido para que ejerza sus derechos.
Si existe alguna controversia, se citará a una audiencia preliminar para se aporten pruebas y alegatos, en esta audiencia se resolverá la controversia.
Cabe mencionar que, para poner en marcha este procedimiento, no se necesita agotar la instancia conciliatoria.
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