De la reforma en materia de subcontratación se derivan diversos aspectos a tratar, sin embargo, en el tema de seguridad social, ¿Qué pasa con los Riesgos de Trabajo si utilizo la sustitución patronal?

Primero, es importante señalar que a raíz de las nuevas disposiciones en la materia, publicadas el 23 de abril de 2021, nacen dos figuras de consideración llamadas: “Servicios especializados y/o ejecución de obras especializadas y empresas de servicios compartidos”, mientras que se prohíbe la subcontratación de personal

En relación a lo anterior, algunas empresas están considerando utilizar la sustitución patronal con la finalidad de reconocer los derechos laborales hasta ese momento generados, la antigüedad del trabajador y los riesgos de trabajo generados y, con ello darle continuidad a la relación laboral que tenían con los trabajadores, pero ahora ya dentro de sus respectivos registros patronales.

El proceso anterior viene descrito en el artículo séptimo transitorio de dicho decreto, en el cual nos dice qué hacer cuando es un solo registro a sustituir o cuando sean más de dos registros a sustituir.

Tratándose de un solo registro patronal a sustituir

Este supuesto se da cuando la prestadora del servicio estaba bien clasificada en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que solo deberá de auto clasificarse conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en el catálogo de actividades previsto en el reglamento de la Ley de Seguridad Social en materia de afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.

Ahora bien, en casos de que la prestadora del servicio se encontrara mal clasificada, esta deberá auto clasificarse y pagar las cuotas con la prima de riesgo media que le corresponda a la clase.

Casos en donde los trabajadores provienen de dos o más registros patronales

Cuando las prestadoras del servicio estén mal clasificadas, el patrón sustituto deberá de auto clasificarse e inscribir a sus trabajadores con la prima de riesgo media que le corresponda a la clase.

De modo que, si se encuentran bien clasificadas deberán de auto clasificarse en las nuevas actividades y calcular el Seguro de Riesgo de Trabajo con base a lo siguiente:

  • Sumar todos los Salarios Base de Cotización que estuvieran en el registro A, la suma resultante deberá de multiplicarla por la prima de riesgo vigente al momento de la sustitución; este procedimiento se repetirá por todos los registros patronales que serán sustituidos.

SBC 01 + SBC 02 + SBC 03 + SBC 04 + SBC 05 = Suma SBC Registro A 

Suma SBC Registro A por 1.56789% = Resultado A

SBC 01 + SBC 02 + SBC 03 + SBC 04 + SBC 05 = Suma SBC Registro B

Suma SBC Registro B por 2.35678% = Resultado B

  • Se procederá a sumar los resultados obtenidos en cada uno de los registros que serán sustituidos.

Suma SBC Registro A + Suma SBC Registro B = Suma SBC Global

Resultado A + Resultado B = Resultado global

  • Finalmente se debe de dividir el resultado global entre Suma SBC Global y el resultado que se obtiene será el RT con el que estará calculando las cuotas hasta el mes de febrero del 2022.

Es importante mencionar que en el mes de febrero del año 2022 se procederá al cálculo de la prima de riesgo con las incidencias generadas durante todo el año 2021.

Finalmente, este procedimiento podría resultar algo confuso debido al nuevo  procedimiento establecido pero en realidad es muy sencillo ya cuando se pone en la práctica, la recomendación es analizar la situación en la que se encuentre cada sustitución patronal, lo anterior por el hecho de que muchas de las veces la prestadora de servicios tenía a los trabajadores en clases que no correspondían a las actividades que desarrollaba el patrón beneficiario del servicio, por lo que es probable que la gran mayoría estará en el supuesto de  una mala clasificación ante el Seguro de Riesgos de Trabajo.

En conclusión, para realizar la sustitución patronal además de considerar lo referente a la transmisión de los bienes, el realizar la sustitución patronal se estarán respetando no solo la antigüedad del trabajador, sino también todos los derechos laborales que hasta ese momento ha ganado, por lo que este procedimiento sería el que más le favorezca al trabajador, no omitiendo mencionar que administrativamente es el menos recomendado por lo laborioso, tomando en consideración que el IMSS en cualquier momento puede emitir visitas para verificar la correcta clasificación ante el Seguro de Riesgos de Trabajo, y aunado a esto, la autoridad puede desprender requerimientos o auditorias por los años en los cuales el patrón haya utilizado los servicios de subcontratación.

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