Los avances científicos, tecnológicos, sociales y culturales ponen a prueba la capacidad de adaptarse del Derecho. Uno de los cambios sociolaborales que vivimos durante el 2020 fue la irrupción del home office ante las medidas de distanciamiento social, debido al Covid-19.

Dicha coyuntura llevó a muchos trabajadores y empresarios a adaptarse a las nuevas condiciones de trabajo, esta nueva coyuntura en el ámbito laboral, provocó que los legisladores se dieran prisa para aprobar, en el presente mes, una iniciativa que regula el teletrabajo en México. Te presentamos 10 puntos clave para comprender dicha reforma:

1. Definición de teletrabajo. Se realiza en un lugar distinto al centro de trabajo y, utiliza primordialmente las tecnologías de la información y comunicación. Se le denomina así cuando el trabajador realice más del cuarenta por ciento del tiempo de sus actividades laborales en su domicilio. 

2. Condiciones de trabajo deben establecerse por escrito y contemplar: 

    • El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud, se entregan a la persona trabajadora.
    • Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

3. Esta nueva figura debe contemplarse en los documentos colectivos:

    • Contrato colectivos.
    • Reglamento interno de trabajo.

4. Obligaciones de los patrones: 

    • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como: equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
    • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.  
    • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
    • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados.
    • Respetar el derecho a la desconexión.

5. Obligaciones de los trabajadores.

    • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
    • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
    • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

6. Reversibilidad y voluntariedad:

    • El cambio a modalidad presencial deberá ser voluntario y por escrito. 
    • Para el cambio a modalidad de teletrabajo, las partes tienen derecho a la reversibilidad: se deben pactar mecanismos, procesos y tiempos para hacer válida su voluntad. 

7. Promover el equilibrio de la relación laboral:

    • Igual trato de condiciones y acceso a oportunidad laborales.
    • Observar perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y disponibilidad.

8. Vigilancia:

    • Los mecanismos de supervisión deberán ser proporcionales a su objetivo.
    • Garantizar el derecho a la intimidad.
    • Respetar la protección de datos personales.
    • Uso de cámaras de video y micrófonos para supervisar de manera extraordinaria o cuando se requiera por la naturaleza de las funciones. 

9. Especificaciones de la Norma Oficial Mexicana en materia de teletrabajo:

    • Considerará factores ergonómicos, psicosociales u otros que afectan la integridad física o de la salud. 
    • Tendrán 18 meses para publicarse la NOM.

10. Atribuciones de los inspectores.

    • Comprobar que se lleve a cabo el registro de las entregas de los insumos. 
    • Que el salario no sea inferior al mínimo.
    • Vigilar el cumplimiento al capítulo XII Bis del Teletrabajo.

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