RESICO

El RESICO está enfocado a las Micro y Pequeñas empresas, al reducir la carga administrativa.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen de tributación, a través del cual los contribuyentes (tanto personas físicas y personas morales) podrán determinar de manera sencilla, rápida y eficaz el ISR con base al flujo de efectivo.

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¿Cuándo entra en vigor el Régimen Simplificado de Confianza?

El RESICO entró en vigor el 1 de enero de 2022 y ha sido uno de los cambios más importantes en la Reforma Fiscal que el SAT echó a andar el presente año.

¿Cuáles son los atractivos que ofrece el RESICO?

Gracias a la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), este nuevo régimen de tributación tiene entre sus principales virtudes: 

  • Facilitar el cálculo del ISR.
  • Disminuir mucha de la carga administrativa que dificultaba cumplir con diversas obligaciones fiscales.
  • Tiene tasas preferenciales que van del 1% al 2.5% para el pago del ISR.

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¿Quiénes pueden tributar bajo este régimen?

En ese sentido, el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta destinado a personas físicas, señala que podrán tributar bajo el RESICO quienes realicen únicamente Actividades Empresariales, Profesionales u Otorguen el Uso o Goce temporal de bienes, siempre y cuando no excedan la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

¿Qué pasará con los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

Es importante señalar que los contribuyentes que se hayan dado de alta bajo este régimen antes del 31 de agosto de 2021, podrán optar por seguir tributando en el mismo.

Sin embargo, para los que se dieron de alta después de esta fecha, tendrán que migrar al RESICO, o bien, darse de alta en cualquier otro régimen que vaya acorde a su actividad o giro.

Además, no debe omitirse recordar que para las personas físicas, el RESICO es un régimen optativo.

¿Qué pasa con las Personas Morales que tributaban bajo flujo de efectivo?

Si bien esta modalidad desaparecerá, deberán migrar al RESICO siempre y cuando sus ingresos no se estimen o excedan de la cantidad de 35 millones de pesos. 

No debe olvidarse señalar que para las Personas Morales será un régimen obligatorio siempre y cuando cumplan con las características manifestadas en los artículos 206-214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Prioridad, conocer si eres candidato al RESICO

En conclusión, será de suma importancia que se ahonde en el tema para conocer si eres o no candidato para tributar bajo este nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Recordemos que está enfocado, entre otros contribuyentes, a las Micro y Pequeñas empresas derivado de la carga administrativa y económica que implicaba cumplir con sus obligaciones fiscales.

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54 Comments

  1. Ester Cuenca enero 28, 2022 at 4:22 am - Reply

    Gracias por esta gran explicación, tan inportante de las nuevas disposiciones de ley para nosotros los contribuyentes. . Me podrías explicar como va hacer el cálculo del ISR y si ya no se va a pagar el IVA?

    • Fernanda Ortiz febrero 8, 2022 at 5:07 pm - Reply

      Hola Ester, en cuanto al cálculo de ISR van tasas del 1% al 2.5% (para personas físicas), no omitiendo mencionar que se van a considerar todos los CFDI´S que hayas emitido por tus ingresos percibidos, en caso de personas morales se consideran ingresos acumulables cuando sean efectivamente percibidos (efectivo, bienes, servicios, etc.). Así mismo, para las PM que contraten PF (bajo el régimen RESICO), podrán optar por aplicar una tasa de retención de ISR del 1.25%.
      Ahora bien, en cuanto al IVA, este impuesto no sufrió modificaciones, por lo que, se va a seguir pagando y en su caso acreditando el IVA por tus gastos y, por lo que hace a la retención de PM para PF seguirá siendo de las 2/3 partes de IVA por los servicios que presten.

      Si tienes más dudas, con todo gusto puedes acercarte con nosotros.
      Saludos.

  2. Erick Gómez enero 31, 2022 at 3:24 pm - Reply

    Excelente información

    • Stratego Redacción enero 31, 2022 at 5:53 pm - Reply

      Gracias por el buen comentario, nos motiva a seguir creando este tipo de contenidos. Saludos

  3. Eduardo Romo febrero 15, 2022 at 2:53 pm - Reply

    Puedes ser arrendamiento y profesional por honorarios y estar en resivo?

    • Stratego Redacción febrero 15, 2022 at 7:51 pm - Reply

      Hola Eduardo, puedes englobar los servicios de arrendamiento y de servicios profesionales dentro del RESICO, no omitiendo mencionar que deberás cuidar que por ambas actividades no se rebase la cantidad de $3 millones 500 mil pesos.

  4. CLAUDIA febrero 21, 2022 at 8:00 pm - Reply

    Buena Tarde
    Espero me puedan ayudar con mi duda, en febrero de 2021 me puse en suspension de actividades, mi regimen era RIF. ahorita en febrero de 2022, quiero reactivar mis actividades, mi duda es que si todavia puedo ingresar en RIF?

    • Stratego Redacción febrero 21, 2022 at 9:42 pm - Reply

      Hola, Claudia: Si suspendiste actividades y ahora deseas reanudar, ya no podrás seguir tributando bajo RIF, toda vez que este desapareció a partir del 1º de enero de 2022, de modo que, tuviste que estar activa a más tardar el 31 de agosto de 2021 para poder seguir tributando bajo RIF.
      Saludos.

  5. Juan José velasco febrero 26, 2022 at 4:08 am - Reply

    Hola. Estoy elaborando figuras y me las piden en el extranjero. De las cuales me realizan el depósito a mi cuenta. No elaboró facturas. También puedo estar en resico?

    • Stratego Redacción marzo 2, 2022 at 5:23 pm - Reply

      Hola, Juan José: primero debes conocer si las figuras que elaboras y vendes se consideran como un servicio profesional o una actividad empresarial, ahora bien, puedes tributar en el RESICO siempre que estimes que tus ingresos (depósitos por extranjeros) no rebasen los 3 millones 500 mil pesos. No omitiendo mencionar que puedes emitir facturas con RFC genérico para extranjeros y así amparar los ingresos percibidos.

      Saludos.

  6. Sandra Andrade marzo 1, 2022 at 7:51 pm - Reply

    Puedo seguir tributando en el RIF??? me di de alta el 01/07/2021

    • Stratego Redacción marzo 2, 2022 at 5:20 pm - Reply

      Hola, Sandra: Puedes seguir tributando en el RIF, siempre y cuando hayas optado por seguir pagando tus impuestos bajo esta modalidad antes del 31 de enero de 2022, te recomiendo que verifiques tu constancia de situación fiscal.

      Saludos.

  7. MARCO MARTIN marzo 2, 2022 at 6:23 pm - Reply

    BUENA TARDE, PRESTO SERVICIOS PROFESINALES POR MI CUENTA Y A DEMAS ME PAGAN POR SUELDOS Y SALARIOS, PUEDO PERMANECER EN EL RESICO

    • Stratego Redacción marzo 3, 2022 at 5:44 pm - Reply

      Hola, Marco: puedes permanecer en el RESICO y tener un trabajo subordinado por sueldos y salarios, ya que ambos regímenes son compatibles, sin embargo, deberás cuidar que los ingresos totales en su conjunto no excedan los 3 millones 500 mil pesos.

      Saludos

  8. andres marzo 2, 2022 at 6:55 pm - Reply

    Hola Fernanda, estoy dado de alta como Persona Fisica Resico y como asalariado de otra empresa. ¿para el limite de $3,500,000 debo de tomar ambos ingresos? muchas gracias por tomarte el tiempo de responder

    • Stratego Redacción marzo 3, 2022 at 5:42 pm - Reply

      Hola, Andrés: deberás cuidar que los ingresos totales en su conjunto no excedan los 3 millones 500 mil pesos.

  9. ROCIO marzo 2, 2022 at 10:52 pm - Reply

    servicio profesional Y actividad empresarial puedo tributar en resico con las dos actividades ?

    • Stratego Redacción marzo 3, 2022 at 5:59 pm - Reply

      Hola, Rocío: puedes tributar como servicios profesionales y actividad empresarial bajo el RESICO, cuidando que no se rebasen por ambas actividades la cantidad de 3 millones 500 mil pesos.

      Saludos

  10. Faty marzo 10, 2022 at 3:55 pm - Reply

    Buenas tardes, los resico pagan impuestos estatales?

    • Stratego Redacción marzo 11, 2022 at 6:08 pm - Reply

      Hola, Faty: es de mencionar que los contribuyentes que tributan bajo el RESICO pagan impuestos estatales, dependiendo de si son o no sujetos a los mismos, por ejemplo, si tienes trabajadores y te encuentras bajo el Régimen Simplificado de Confianza, sí tendrás que pagar Impuesto Sobre Nómina (estatal), pues recordemos que los beneficios que se aplican con este régimen son a nivel federal (tasas preferenciales).

  11. Gabriela marzo 18, 2022 at 1:22 pm - Reply

    Hola buenos días
    Trabajo para el metro, estoy registrada como empleado que persibe sueldos y salarios y asimilados a salarios.
    Abrí una refaccionaria y quiero darme de alta, puede ser en el Resico?

    • Stratego Redacción marzo 18, 2022 at 8:31 pm - Reply

      Hola Gabriela, si puedes darte de alta como RESICO para poder declarar tus ingresos por la refaccionaria que aperturaste, así mismo, recuerda que aunque sean sueldos y salarios (trabajadora), puedes tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza.

      Saludos.

  12. Eliza Delgado A. marzo 25, 2022 at 4:25 am - Reply

    Hola disculpa si importo piezas del extranjero y las reevendo en México, que actividad empresarial me recomiendas (ninguno de mis clientes me pide factura) solo me pagan mediante transferencia y otra duda puedo facturar lo que exportó ?

    • Stratego Redacción marzo 30, 2022 at 6:43 am - Reply

      Hola Eliza, con base a tu actividad, puedes elegir entre “actividad empresarial” o RESICO, esto dependiendo de la estimación de tus ingresos, en ambos regímenes lo que se recomienda es emitir un CFDI global por las ventas (clientes que no te solicitan factura), esto para amparar las transferencias registradas en tu cuenta. Así mismo, puedes facturar tus importaciones siempre y cuando tus compras cumplan con los requisitos estipulados en la ley aduanera.
      Saludos.

  13. Heberto marzo 31, 2022 at 10:30 pm - Reply

    Hola, solía ser RIF. Ahora como RESICO, vendo juguetes… ¿debo de depositar todos mis ingresos a una cuenta bancaria? como rif no lo hacia.

    • Stratego Redacción abril 1, 2022 at 6:15 pm - Reply

      Hola, Heberto:
      Con base a tu pregunta, te comento que esto depende del manejo que tengas en tu negocio, así como la forma de pago de tus clientes, compras y gastos que generes por las actividades que realizas. No omitiendo mencionar que el RESICO utiliza las facturas que hayas emitido por los ingresos que hayas percibido, independientemente de los depósitos que realices.
      Saludos.

  14. Louedes Lopez abril 1, 2022 at 4:56 pm - Reply

    Buen día, si me dedico a la realización de obras publicas, edificio, mantenimiento y tengo que contratar personal. Puedo estar en RESICO???
    De no ser así en que regimen me recomiendan tributar?

    Saludos.

    • Stratego Redacción abril 1, 2022 at 6:17 pm - Reply

      Hola, Lourdes:
      Te comento que si eres una persona física que prestas servicios profesionales o alguna actividad empresarial -como lo señalas en tu comentario- puedes tributar en RESICO, y también contratar trabajadores, siempre y cuando cuides el límite de los 3 millones 500 mil pesos. Ahora bien, en caso de que seas una empresa, también puedes tributar en RESICO cuidando el límite de 35 millones de pesos y algunas otras excepciones.
      Saludos.

  15. Carla abril 3, 2022 at 3:55 pm - Reply

    siii, con la tasa 0% que pasa con los ingresos?

    • Stratego Redacción abril 6, 2022 at 9:58 pm - Reply

      Hola, Carla:
      Te comentamos que para el tema del IVA, no se incluyeron cambios, por lo que, si tus productos o servicios que realices son gravados a tasa del 16%, 0%, exento o no objeto de IVA, al momento de que declares podrás proporcionar los datos en cada uno de los apartados correspondientes.
      Saludos

  16. rosendo abril 20, 2022 at 4:04 pm - Reply

    soy un productor y me registre al sat como actividad primaria , mis ingresos son anuales y no rebasan ni 100,000.00 tengo obligación de hacer declaraciones

    • Stratego Redacción abril 20, 2022 at 6:42 pm - Reply

      Hola, Rosendo: Con base al artículo 113-E, penúltimo y último párrafo de la ley del ISR, si tus ingresos no rebasan la cantidad de $900,000.00 pesos efectivamente cobrados, no pagarás ISR, sin embargo, todos los que tributen como RESICO, sí tienen la obligación de presentar declaraciones mensuales.

      No obstante, para los contribuyentes PF que tributen bajo este régimen, se podrá optar por la facilidad de no presentarlas en este ejercicio fiscal 2022 con base al artículo segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

      ¡Saludos!

  17. Laura abril 25, 2022 at 4:25 pm - Reply

    buen dia, una persona moral con el regimen de RESICO que factura a otra persona moral debera hacer la retencion del ISR?

    • Stratego Redacción abril 25, 2022 at 7:47 pm - Reply

      Hola Laura:
      Te comentamos que las retenciones se efectúan únicamente cuando una persona física le presta servicios profesionales, uso o goce temporales de bienes, etc., a una persona moral, en este caso si la persona física se encuentra bajo el régimen de RESICO, la persona moral deberá retener el 1.25% de ISR y las 2/3 partes de IVA.

      Saludos.

  18. Pris abril 28, 2022 at 4:37 pm - Reply

    Hola, Que pasa con el manejo de ISR en la declaración anual, si soy Resico Y Sueldos y Salarios, se acumulan todos mis ingresos y se le aplica la tabla anual de ISR?

    • Stratego Redacción abril 29, 2022 at 12:01 am - Reply

      Hola Pris, te comentamos que para la declaración anual de ingresos por sueldos y salarios y RESICO, estos llevarán una mecánica individual, de modo que, primero vas a tener que acumularlos única y exclusivamente para cuantificar que estos no rebasen los 3 millones 500 mil pesos, por lo que para los ingresos que hayas obtenido en el ejercicio por RESICO deberás utilizar la tabla anual para este régimen, y por el régimen de sueldos y salarios tendrás que basarte en el artículo 152 de la Ley del ISR, en ese sentido, tendrás dos cálculos diferentes por ambos regímenes.

      Saludos

  19. LUCIO RICARDO mayo 11, 2022 at 6:01 pm - Reply

    QUE PASA SI NO PRESENTE EL OFICIO DE UNA PERSONA MORAL POR LA CUAL NO ALCANCE LOS 35 MILLONES

    • Stratego Redacción mayo 16, 2022 at 4:32 pm - Reply

      Hola Lucio, te comentamos que el RESICO es obligatorio para las personas morales -a diferencia de las personas físicas- de modo que en caso de que las Personas Morales no hubieran deseado tributar en el RESICO, debían informarlo a más tardar el 31 de enero de 2022, sin embargo, te recomendamos que trates de hacer una actualización de actividades económicas utilizando la ficha 71/CFF del anexo 1-A de la RMF.

      Saludos.

  20. Omar Rivera mayo 16, 2022 at 3:53 pm - Reply

    Buen día.
    Al presentar la declaración mensual esta carga automáticamente los CFDI´S que están en PUE y los PPD los toma en cuenta ya que se haga el pago total con los complementos.

    He revisado los CFDI´S y ya aparecen los complementos de pago liquidando la factura pero la carga automática no los toma en cuenta, mi duda es debería ponerlos como otros ingresos para evitar sanciones ?

    • Stratego Redacción mayo 20, 2022 at 6:41 pm - Reply

      Hola, Omar, en la precarga de la declaración mensual de RESICO, en efecto, únicamente se confieran las facturas pagas como PUE (pago en una sola exhibición), de modo que si emites facturas en PPD, el aplicativo no las toma en cuenta hasta ser liquidadas (en el momento que finiquita el cliente), sin embargo, si puedes proporcionar los importes en el apartado de “otros ingresos”, pero si debes de tener coherente lo que declaras con la contabilidad que llevas por cualquier tipo de acumulación adicional en el cálculo cuando se finiquiten las PPD. Saludos

  21. ALMA HERNANDEZ mayo 19, 2022 at 10:15 pm - Reply

    Hola,¿Cuales son los impuestos estatales que pagare bajo el RESICO si rento un inmueble? .Gracias

    • Stratego Redacción mayo 20, 2022 at 6:39 pm - Reply

      Hola Alma, te comentamos que los impuestos que se pagan en RESICO son ISR e IVA, y en su caso el IEPS, si es que tienes la obligación; sin embargo estos son impuestos federales, de modo que, si rentas este inmueble pagarás ISR y en su caso IVA si se trata de algún local comercial, si es casa habitación, no generarías este último, toda vez que está exento.

  22. Salvador mayo 22, 2022 at 5:33 am - Reply

    Buenas noches, soy pensionado del ISSSTE y aparte estoy en el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales, puedo migrar a RESICO?, lo intenté pero solo me da una opción en RESICO y si anoto pensionado fuera del regimen de RESICO, se me borra este, que hago para que se me tomen en cuenta los dos o solo me voy a RESICO, como soy pensionado pues no me obliga el pago del impuesto pero si me voy a RESICO ya no aparece en mi CSF el regimen de pensionado

    • Stratego Redacción mayo 24, 2022 at 6:08 pm - Reply

      Hola, Salvador, efectivamente el RESICO engloba los regímenes de arrendamiento, servicios profesionales y actividad empresarial, de modo que si recibes ingresos por concepto de jubilaciones y/o pensiones y aunado a esto realizas actividades empresariales, el aplicativo del SAT te debe dar la posibilidad de elegir ambos, ya que son compatibles entre sí.
      Así mismo, te comento que en tu constancia de situación fiscal, una vez que realices las modificaciones pertinentes, te mostrará los regímenes que hayas elegido, en este caso RESICO y sueldos y salarios y asimilados (jubilaciones).
      Si tienes más dudas, con gusto podemos ofrecerte una asesoría especializada.
      Saludos.

  23. Jesus mayo 28, 2022 at 1:06 am - Reply

    Buenas tardes. Soy profesionista freelance y doy servicios profesionales a distintas personas físicas y morales. Quiero inscribirme para tributar en RESICO y facturar los ingresos ¿Cómo es la forma de tributación en RESICO con honorarios? ¿Qué diferencia existe entre factura y recibos de honorarios en CFDI 4.0?

    • Stratego Redacción mayo 30, 2022 at 5:04 pm - Reply

      Hola, para poder darte una asesoría personalizada, podrías pasarnos un número de teléfono al correo comunicación comunicacion@strategofirma.com o bien por WhatsApp o vía telefónica al 33 1267 5281.
      Así uno de nuestros abogados se comunicará contigo, entenderemos mejor tu situación respecto al tema y podremos hacerte una propuesta.
      Saludos y seguimos a tus órdenes

  24. Danie junio 6, 2022 at 4:08 pm - Reply

    Buenos días, se puede regresar de RESICO a actividad empresarial.? y en cuánto tiempo

    • Stratego Redacción junio 9, 2022 at 7:05 pm - Reply

      Hola, Daniela:
      Te comentamos que puedes regresar a tributar bajo actividad empresarial en el momento que lo requieras o al haber rebasado el monto de los 3 millones y medio.

      Saludos.

  25. Paola julio 8, 2022 at 12:30 am - Reply

    ¡Hola, buen día!
    Yo pienso trabajar de niñera, sin contrato de por medio, solo recibiría transferencias por ingresos menores a 10 mil al mes ¿Es necesario que me dé del alta el en RESICO? Les agradecería mucho

    • Stratego Redacción julio 11, 2022 at 6:14 pm - Reply

      Hola Paola, te comento que los ingresos que obtengas por la actividad que realices se pueden englobar en distintos regímenes fiscales, te invito a que nos contactes para poder tener una reunión y ahondar en el tema para darte las opciones que requieres.

      Ponemos a tus órdenes nuestro correo electrónico comunicación@strategofirma.com y número telefónico 33 1267 5281, también es WhatsApp.
      Saludos

      Saludos.

  26. Marianne Romo julio 26, 2022 at 5:13 pm - Reply

    Hola buen dia, soy trabajadora por ende estoy en sueldos y salarios; pero tambien soy agricultor y estoy en RESICO, no percibo mas de 900mil al año de esta actividad. Es correcto que este en este regimen?
    Ademas, hice mis facturas cuando entregue mi cosecha de maiz, pero no se realizo la retencion por parte de la pm porque no rebaso los 900mil, hay problema con eso?
    Espero puedan responderme ;)
    Saludos

    • Stratego Redacción julio 27, 2022 at 5:34 am - Reply

      Hola, Marianne:

      Te comentamos que se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

      Asimismo, para la retención del ISR efectuado por las Personas Morales, te mencionamos que con base a la regla 3.13.33 de la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, no se efectuará retención siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

      Saludos

  27. Karina agosto 26, 2022 at 5:51 am - Reply

    Hola empecé a trabajar en una empresa privada (mi patrón es persona física con actividad empresarial) y me cambie a RESICO hace unos días por que me pedían factura por mis honorarios ya que anteriormente estaba en el régimen de sueldos y salarios, en este caso como debo hacer la factura por el concepto de nómina ? O cual es el concepto correcto? Espero haberme explicado, muchas gracias.

    • Stratego Redacción agosto 26, 2022 at 10:06 pm - Reply

      Hola, Karina:

      Te comentamos que las personas que prestan servicios profesionales emiten CFDI´s de honorarios (recibos de honorarios), los cuales deben de cumplir con las características y requisitos que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, por ejemplo: sí debe de incluir retenciones de ISR, IVA, si generan algún IVA trasladado, entre otros.

      De modo que, te invitamos a acercarte a nosotros para llevar a cabo una asesoría más personalizada que atienda tu caso en concreto.

      Saludos.

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