Régimen Simplificado de Confianza

El Régimen Simplificado de Confianza busca facilitar el cálculo del ISR, al disminuir mucha de la carga administrativa.

El Régimen Simplificado de Confianza se creó con la finalidad de que los contribuyentes puedan determinar de manera sencilla, rápida y eficaz el Impuesto Sobre la Renta, considerando los CFDI´s emitidos por los ingresos que se obtengan.

Lo anterior permite que la precarga de datos facilite el cálculo del impuesto y disminuye mucha de la carga administrativa que genera complejidad para cumplir con diversas obligaciones fiscales.

Newsletter

Sin embargo, han surgido algunas dudas y lagunas referentes a los cambios que conlleva tributar bajo este nuevo régimen, las cuales causan incertidumbre al contribuyente sobre el cálculo de sus impuestos.

Para muestra, la autoridad fiscal sigue emitiendo diversos criterios y reglas de carácter general que, a veces, complican la forma correcta de aplicar lo estipulado en los artículos 113-E y 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Web WhatsApp

Toma esto en cuenta si tributas bajo el RESICO

En ese sentido, las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, así como las personas morales obligadas al mismo, deberán considerar los siguientes puntos:

  • Límite de ingresos de 3 millones 500 mil pesos, en el caso de personas físicas. El límite debe considera el total de los ingresos que obtenga el contribuyente, por ejemplo: arrendamiento, actividad empresarial, sector primario o servicios profesionales.
  • Límite de ingresos de 35 millones de pesos, en el caso de personas morales.
  • Las facturas globales únicamente se pueden cancelar en el mes que se emitieron
    y no posteriormente.
  • En el caso de las Sociedades Civiles que tributen bajo el RESICO, no existirá la
    ganancia cambiaria ni el ajuste inflacionario.
  • En el caso de las personas morales se pretende evitar la explotación de la relación entre
    partes relacionadas.
  • La autoridad aun no precisa si para efectos del IVA, los que tributen bajo el
    RESICO no deberán llevar contabilidad, según el artículo 32, fracción I de la LIVA.
  • Existen problemas con el formulario del formato de pago para cumplir con la
    presentación de declaraciones provisionales (prellenado).

Por lo anterior, los contribuyentes que se encuentren tributando bajo el Régimen Simplificado de Confianza deberán estar atentos, pues siguen suscitándose cambios en las reglas de carácter general.

PERFIL_FERNANDA-ORTIZ.png

image_pdfDescargar Artículo

Compartir

Leave A Comment

image_pdfDescargar Artículo