El reparto de utilidades se trata de un derecho de las personas trabajadoras emanado directamente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este derecho lo regula la Ley Federal del Trabajo en el título tercero, capítulo VIII, el cual señala que consiste en el deber del patrón de compartir una parte de sus “ganancias” con los trabajadores.
Plazos para realizar el pago del Reparto de Utilidades
Resulta obligatorio que se haga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se paga el impuesto anual, por lo cual de forma habitual:
- Las personas físicas tendrán como fecha límite para cumplir con esta obligación el día 29 de junio de cada año.
- Las personas morales deberán hacerlo a más tardar el día 30 de mayo.
Lo anterior, siempre que efectivamente la empresa haya obtenido utilidades en el más reciente año fiscal.
¿Qué consideraciones generales debo tomar en cuenta como patrón para realizar el Reparto de Utilidades?
Porcentaje a repartir
El porcentaje de las utilidades a repartir no lo decide el patrón conforme a criterios propios, lo establece la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
En los últimos años se ha conservado en una tasa del 10% sobre la renta de la empresa.
¿Cómo se distribuye la cantidad a repartir?
La cantidad a repartir se deberá dividir en 2 partes iguales:
- La primera de ellas se reparte en partes iguales, tomando en cuenta el número de días efectivamente trabajados en el año por cada colaborador o colaboradora.
- La otra mitad se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por cada colaborador o colaboradora durante el año.
¿Con qué salario se calcula?
El salario a tomar en cuenta es aquel que perciba el trabajador por cuota diaria, por lo cual no deberás de considerar las gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie, ni las percepciones por tiempo extra laborado.
Instituye la comisión mixta necesaria
La determinación del reparto de utilidades no se efectúa arbitrariamente por el patrón, sino que debe de hacerse mediante una Comisión Mixta de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
Esta comisión deberá de contar con un igual número de representantes del patrón y de las personas trabajadoras.
Por lo anterior, para cumplir con la obligación del pago de utilidades no basta con que efectúes el pago, sino que deberás de contar con esta comisión que efectué y respaldé el proceso.
Monto máximo
El monto de utilidades a pagar al trabajador se encuentra topado a:
- Máximo de tres meses de salario de la persona trabajadora de quien se trate
- Al promedio de la participación que le haya sido repartida en los últimos tres años.
Se optará por el criterio que resulte en mayor beneficio al trabajador.
¿A quién no se deberá pagar reparto de utilidades?
El patrón no deberá pagar utilidades a los directores, administradores y gerentes generales.
¿Cuándo no hay obligación de hacerlo?
No hay obligación de realizar reparto de utilidades si tu empresa:
- Se encuentra durante su primer año de operaciones, fabricas un producto nuevo y te encuentras dentro de tus primeros dos años de operaciones.
- Eres una empresa de nueva creación dedica a la industria extractiva y te encuentras aún en fase de exploración.
- Si eres una institución de asistencia privada con fines humanitarios y sin propósito de lucro.
Es motivo de inspecciones
El pago de utilidades puede ser motivo de revisiones por la autoridad laboral en tu centro de trabajo.
El plazo para el Reparto de Utilidades está corriendo
Los plazos para el pago del impuesto anual están corriendo y con ello se acerca el período para dar cumplimento al pago de utilidades, ¿y tú te encuentras listo para cumplir adecuadamente con esta obligación y acreditarlo en caso de que la autoridad te lo requiera?