El Presidente de México ha iniciado una propuesta de reforma parcial a nuestro actual sistema de pensiones para empleados de empresas privadas, específicamente en lo que se refiere a la pensión por Cesantía y por Vejez.

El primer punto relevante de dicha propuesta de reforma versa en la disminución de semanas cotizadas, que pasaría de 1,250 a 750 semanas, algo positivo para los trabajadores que cotizaron inicialmente con la Ley de Seguridad Social de 1997, ya que tendrían que cotizar 500 semanas menos para el logro de su pensión.

El segundo punto, muy grave desde nuestra óptica, es aumentar el costo de dicho seguro de Retiro, Cesantía y Vejez únicamente para el patrón, sin que dicho aumento de costo impacte al trabajador o al Gobierno, situación altamente insensible durante la actual crisis sanitaria y económica, ya que, ante la evidente disminución de ingresos de las empresas, se les propone aumentar sus costos.

Aún si esta reforma se aprueba, no se vislumbra que sea funcional. Incluso con un aumento a la base mínima de pensión al momento del retiro, la mayoría de los trabajadores deberán trabajar mucho más tiempo para seguir disfrutando de su ingreso salarial, que, en expectativa de éste, debería ser mejor que el ingreso de pensión, el cual difícilmente será suficiente para satisfacer las necesidades comunes de un jefe de familia.

Por lo anterior, el impacto inmediato será negativo, dado el aumento en el costo social de las empresas, puesto que se generarán menos fuentes de empleo formales, ya que las empresas actualmente están muy limitadas financieramente.

Aunado a lo anterior, en septiembre del 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia obligatoria con número de registro 2020651, en la cual, en primer término se estableció que para la base de pensiones, la UMA no se debe utilizar, sino el salario, lo cual es correcto, sin embargo, en la parte final de dicha jurisprudencia se estableció de forma muy extraña que el límite máximo de una pensión no debe de exceder de 10 salarios mínimos, lo cual no es acorde con las leyes de la materia, sin embargo, eso ya está establecido por la máxima autoridad judicial del País. Ello implica que, a pesar de la propuesta analizada, el trabajador promedio no tiene ninguna garantía jurídica de recibir un monto considerable de pensión por Cesantía o Vejez.

En síntesis, de forma inmediata al patrón empresario le costará más dinero el pago de esa parte de su carga social; el IMSS la administrará durante años, y cuando el trabajador pida su Cesantía o Vejez (teniendo un escenario promedio de muchas más semanas cotizadas que 750), el IMSS podría pensionarlo con dicho tope de 10 salarios mínimos, incluso en casos de trabajadores que pagaron carga social con una base de hasta 25 salarios mínimos, lo que violenta la justicia social.

Concluyendo, la propuesta de reforma a pensiones no genera reales beneficios o ventajas para un trabajador promedio, implica más costo para el patrón y una gran ventaja para el gobierno administrador de dichas partidas monetarias.

Autor: Salvador López Villaseñor, Socio y Director General de Stratego Firma.

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