La reciente Reforma al Outsourcing estableció que las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación de personal deben migrar el personal a las beneficiarias y estas reconocerles sus derechos laborales.
La reforma contemplaba el reconocimiento de la antigüedad que el personal hubiera generado y mandata la transmisión de los bienes objeto de la empresa.
Sin embargo hubo una excepción: quienes lo hicieron antes del 1 de septiembre no tendrían que transmitir sus bienes.
Esta figura se denomina sustitución laboral, la contempla el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo vigente y las reglas que deben seguirse son:
- El patrón sustituido será solidariamente responsable con el patrón sustituto, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por un plazo de seis meses.
- Dar aviso al sindicato o a los trabajadores.
- Transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Ahora bien, el patrón sustituto debe documentar debidamente las nuevas condiciones de trabajo, ya sea que las mantenga o las mejore, y así contar con el consentimiento del trabajador. Algunas condiciones que debe reconocer son:
- Antigüedad
- Salario
- Puesto
- Jornada laboral
Así mismo, los empleadores pueden apoyarse de la Comisión Mixta del Cuadro General de Antigüedades para que precise:
- La antigüedad de los trabajadores.
- La categoría de cada profesión u oficio.
- Lo publicite en la fuente de trabajo.
Por lo anterior, el empresario que se encuentre en la situación de sustitución patronal -por la reforma o estrategia operativa- debe realizarla con precisión para evitar afectar su patrimonio.
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