El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores – INFONACOT- tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.
Toda persona empleadora tiene la obligación de registrar al centro de trabajo para que los trabajadores puedan tener acceso a su derecho; lo anterior está establecido en el artículo 132 fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo.
El primer cambio que ha surgido en torno a este tema es la reforma a la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, que indica lo siguiente:
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I y II …
III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis a IV. a VIII. …
Lo anterior quiere decir que, la sanción es equivalente a $5,428 y $162,855 pesos, en el año 2024, cuando se detecte que el patrón no afilió al centro de trabajo al INFONACOT.
El segundo cambio, está relacionado con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas -REPSE-.
Recordemos que en este año se realizarán por vez primera las renovaciones REPSE, misma que debe realizarse cada 3 años. Para ello se habilitó la plataforma en la que se realizan los trámites.
Anteriormente, al hacer el registro en la plataforma, solo se preguntaba si se contaba con el registro o no. Sin embargo, actualmente se solicita el número de registro de INFONACOT.
Por tanto, la autoridad laboral se refuerza y orilla a la persona empleadora a cumplir con sus obligaciones patronales.
Te invitamos a revisar si cuentas con tu registro INFONACOT, si tienes dudas de como realizar el trámite acercarte a nosotros, nuestros abogados especialistas te podrán orientar.