El nombre “Lista Negra del SAT” se utiliza entre la población para llamar coloquialmente al listado de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), conocidas comunmente como “factureras”, y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Este término se empezó a popularizar a partir del año 2014, a raíz de la implementación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues hace alusión a los listados de contribuyentes que el SAT tienen identificados como “factureros”, los cuales se caracterizan por emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Por lo anterior, la autoridad fiscal presume la inexistencia de las operaciones señaladas en tales comprobantes, le notifica al contribuyente a través del Buzón Tributario, la página de internet del SAT y el Diario Oficial de la Federación. Además, otorga un plazo de 15 días para desvirtuar dicha presunción.
De allí surge una pregunta; ¿cómo puede saber la autoridad fiscal que los contribuyentes recaen en dicho supuesto?, esto lo conoce mediante un procedimiento fiscalizador, ya sea al momento en el que la autoridad ejerza facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, o bien, utilizando el procedimiento señalado en ya señalado artículo 69-B.
En ese sentido, también es importante señalar el rol que desempeñan ambas partes cuando se llevan a cabo este tipo de operaciones, comenzando con los emisores, conocidos como EFOS que no cuentan con los activos, el personal, la infraestructura y demás señalados con anterioridad; así como los receptores, conocidos como EDOS, pues estos tendrán que acreditar que las operaciones y/o servicios que recibieron por parte del emisor se llevaron a cabo.
Encontrarse dentro de una “Lista negra del SAT” conlleva sanciones privativas de la libertad, tanto para los contribuyentes que adquieran CFDIs que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, así como para quienes expidan o enajenen los mismos, según las diversas modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de mayo de 2019.
Las sanciones pueden encontrarse en el Código Fiscal de la Federación en los artículos 109, fracción IV, el cual señala las penas de delitos de defraudación fiscal, entre las cuales se encuentra: la simulación de uno o más actos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; y en el artículo 113 Bis que refiere a una sanción que va de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
En conclusión, la recomendación que se realiza es verificar las “Listas negras del SAT” cada que se actualicen (período de 3 meses), para saber si clientes y/o proveedores no se encuentran dentro de las mismas, así como contar con la materialidad debida de cada uno.
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