Recientemente se ha modificado la legislación mexicana para promover condiciones laborales dignas de las personas trabajadoras del hogar.
Si recurres a ayuda en el servicio doméstico, te presentamos los más recientes derechos y obligaciones laborales que debes respetar.
Reforma a la Ley Federal del Trabajo en la materia
En julio de 2019, se reformó el Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo en materia de personas trabajadoras del hogar, incluyendo derechos y obligaciones específicas para esta ocupación.
Entre las modificaciones se encuentran:
- Requisitos que debe contener el contrato.
- Condiciones generales de trabajo (salario, vacaciones, días de descanso y demás).
- Otras relacionadas con la visión integral de trabajo digno.
En materia de seguridad social
Así mismo, se reformó la Ley del Seguro Social donde se estableció que las personas trabajadoras podían ser aseguradas bajo el régimen obligatorio del IMSS y, por lo tanto, disfrutar de los seguros y prestaciones relacionados.
Compromiso internacional
Por otra parte, México ratificó el convenio 189 (Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos) en diciembre de 2019, el cual establece que los derechos y condiciones laborales de las trabajadoras del hogar sean iguales a los de otras personas trabajadoras.
Una guía de la STPS como primera referencia
En marzo del año 2021, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicó la “Guía para promover el trabajo digno en el trabajo del hogar” con el objetivo de orientar a las personas empleadoras sobre el marco legal y los derechos laborales en el trabajo del hogar.
Por lo tanto, esta información, desde el punto de vista preventivo, puede evitar incidentes laborales al momento de terminar la relación laboral.
Así que es conveniente hacer un repaso a lo más destacable que dicho documento señala:
¿A quiénes se les considera personas trabajadoras del hogar?
- Cuidado de niños, niñas, personas adultas y con discapacidad
- Aseo del hogar
- Asistencia
- Otras actividades dentro del hogar
Modalidades de la relación laboral:
- Personas trabajadoras con residencia en el domicilio donde realicen sus actividades.
- Personas trabajadoras que no residan en el domicilio donde realizan sus actividades y tengan una sola persona empleadora.
- Personas trabajadoras que desempeñen sus labores con diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
No se considera trabajo del hogar:
- Quien realice trabajo de forma ocasional o esporádica.
- Quien preste los servicios antes mencionados y otros semejantes en establecimientos distintos al hogar.
¿Cuáles son las obligaciones en la relación laboral?
- Celebrar un contrato laboral
- Definir una jornada de trabajo
- Descansos y vacaciones
- Salario
- Aguinaldo
- Acceso a seguridad social
- No discriminación