El 25 de enero del presente año, se difundió en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana que establece las condiciones de seguridad y salud para prevenir los riesgos a los que se enfrentan las personas trabajadoras que desempeñan labores agrícolas. Entre los aspectos más destacados que contempla dicha normativa, se encuentran:

 

Campo de aplicación.

  • La jurisdicción de la norma se amplía a todos a todos los centros de trabajo donde se realicen actividades agrícolas (preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas)

 

Referencias.

  • Ahora para realizar una adecuada interpretación y aplicación de la NOM-003-STPS-2023, se deben considerar los criterios y procedimientos establecidos en las NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad; NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo; NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo; NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas; NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura; NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas – Condiciones de seguridad e higiene; NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo; NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo; NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene; NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas -Funcionamiento – Condiciones de Seguridad; NOM-022-STPS-2015, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad; NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte – Condiciones de seguridad e higiene; NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo – Funciones y actividades;  NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados y la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

Definiciones.

  • Un aspecto relevante es la adición del concepto de Personal ocupacionalmente expuesto (POE): Como aquellas personas trabajadoras que estén expuestas o desarrollen actividades agrícolas que impliquen: a)   El manejo de agroquímicos u otras sustancias químicas peligrosas; b)   La realización de tareas de forma continua que incluyan manejo manual de cargas, movimientos repetitivos y/o posturas forzadas; c)   La exposición a ruido y vibraciones; d)   La exposición a radiación solar; e)   La generación de polvos, y/o, f)    Cualquier otra actividad cuya exposición continua represente un riesgo a la salud del trabajador. Lo que da cuenta del nuevo ámbito de aplicación de la norma. 

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  • Obligaciones del patrón.
    • Identificar y documentar riesgos asociados a actividades agrícolas y sus locaciones.
    • Implementar procedimientos y medidas de seguridad para actividades agrícolas.
    • Asegurar que los agroquímicos cumplan estándares para su manejo adecuado.
    • Suministrar equipo de protección personal basado en riesgos laborales.
    • Señalizar áreas con agroquímicos y sustancias peligrosas, indicando el uso obligatorio de equipo de protección personal (EPP).
    • Brindar instalaciones higiénicas y cómodas a las personas trabajadoras foráneas.
    • Establecer comisión de seguridad, plan de emergencias y botiquín de primeros auxilios.
    • Contar con servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
    • Proporcionar herramientas de trabajo adecuadas.
    • Realizar charlas semanales de seguridad y salud para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
    • Realizar un diagnóstico de factores de riesgos psicosociales a los que están expuestas las personas trabajadoras del campo, incluyendo acciones y medidas de control y prevención. 
    • Realizar la vigilancia a la salud del POE por personal médico de la empresa, de acuerdo a los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras.
    • Capacitar a las personas trabajadoras en prevención de accidentes y enfermedades laborales.
    • Contar con un plan de atención a emergencias para el caso de intoxicación por exposición aguda a agroquímicos, fugas o derrames de agroquímicos, exposición a condiciones térmicas elevadas o abatidas, emergencias para el caso de incendios y lesiones. 
    • Prohibir actividades agrícolas a mujeres lactantes o gestantes como personal expuesto.
    • Supervisar y reportar accidentes a la STPS.

    Condiciones y medidas de seguridad y salud: Aspectos generales.

    La Norma contempla los siguientes apartados para prevenir accidentes y riesgos laborales:

    • Condiciones de seguridad para las instalaciones en los centros de trabajo; incluyendo los estándares para los niveles de iluminación, protección contra incendios, instalaciones eléctricas y almacenamiento de materiales.
    • Medidas de seguridad generales, medidas de seguridad para realizar trabajos en alturas, prevenir riesgos ergonómicos, exposición a ruido, exposición a vibraciones, exposición a condiciones térmicas ambientales elevadas y abatidas; así como condiciones y medidas de seguridad para el uso de maquinaria, equipo y herramienta
    • Algunos aspectos para destacar dentro de estas medidas son: Tablas con las cargas manuales máximas para las personas trabajadoras, los límites máximos permisibles de exposición a ruido, utilizar materiales que absorban o amortigüen el efecto vibratorio de las partes de la maquinaria, tractores, vehículos o herramientas, tiempos de pausa para descanso de al menos 10 minutos a la sombra por cada dos horas de trabajo con exposición a condiciones térmicas elevadas o abatidas, entre otros

    En relación con las medidas específicas de salud, se consideran los siguientes elementos:

    • Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos; esto incluye las medidas generales: identificación de riesgos por escrito, contar con un listado de agroquímicos que cumpla con los requerimientos de la norma, procedimientos de seguridad para su manejo, medidas específicas para su almacenamiento, traslado, preparación de mezclas, llenado y aplicación de agroquímicos. Se establecen también medidas para aplicación de agroquímicos con equipo portátil y maquinaria, así como las medidas de aplicación aérea.

    Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto (POE).

    A dicho personal se le realizarán exámenes médicos de ingreso y, al menos, exámenes periódicos anuales, se tomarán en cuenta los factores a los que está o estará expuesto y, en su caso, identificar alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas por la exposición a los agroquímicos; agentes químicos, físicos y biológicos, y factores de riesgo ergonómico. Este seguimiento será llevado a cabo por un médico con experiencia en medicina del trabajo, especializado en los efectos agudos y crónicos de los agroquímicos, así como de los factores de riesgo ergonómicos, mediante un programa de vigilancia de la salud.

 

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Capacitación y adiestramiento.

Todas las personas trabajadoras deben recibir capacitación teórica y práctica, la cual debe ser reforzada al menos cada dos años o antes, en caso de circunstancias como la introducción de nuevas sustancias o maquinaria, primeros auxilios, ocurrencia de accidentes o incidentes, identificación de operaciones inseguras o así lo determine la última evaluación aplicada al POE. La información que se proporcione a los trabajadores sobre los peligros y las instrucciones de seguridad para las actividades que desarrollen, deberán ser en su idioma, lengua o dialecto, o a través de medios gráficos o pictogramas.

 

Unidades de inspección y evaluación.

Las unidades de inspección acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma, deberán emitir un dictamen con una vigencia de dos años. Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad con la Norma se llevarán a cabo, según corresponda, mediante constatación física, revisión documental o entrevistas, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 14 de la Norma.

 

Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor al año siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 25 de enero de 2025; durante ese lapso, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999 y con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-STPS-2000, según aplique, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana. 

Una vez que la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-2023 entré en vigor, las normas antes mencionadas quedarán sin efectos.

 

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