Bolsas de trabajo digitales

Recae sobre las bolsas de trabajo digitales la responsabilidad en cuanto al uso de su plataforma y las publicaciones que permiten.

Se ha vuelto común usar plataformas electrónicas para difundir ofertas laborales porque genera mayor demanda en  vacantes de empleadores y aumenta la competencia en el mercado laboral.

Sin embargo, en su afán por aumentar el alcance de las publicaciones, ¿estos intermediarios incurren en discriminación?

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La primera sala de la SCJN se ha pronunciado sobre este modelo de negocio, emitiendo el criterio jurídico 2024454, en el cual establece que:

  • Las empresas propietarias de las plataformas sirven de intermediarias entre los oferentes y solicitantes de empleo. 
  • No son responsables de los actos de discriminación en los cuales incurran los empleadores que formulan las ofertas. 

En cambio, los empleadores sí pueden incurrir en discriminación, al aplicar ofertas de empleo con sesgos injustificados o prejuicios que atentan contra la dignidad. 

“(La discriminación comprende) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”, según el Convenio num.111, sobre la discriminación (empleo y ocupación)-1958 de la OIT.

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Si las plataformas sólo son un vínculo neutro para difundir la oferta de empleo, no serán responsables de los actos de discriminación de los empleadores. 

Pues su función principal es facilitar intercambio de información entre interesados: sólo participan en el reclutamiento y no en la contratación. 

¿Cuál es la responsabilidad de las bolsas de trabajo digitales?

Según el criterio 2024438 de la primera sala de la SCJN, la responsabilidad de las bolsas de trabajo digitales es no incitar actos de discriminación de empleadores.

Por ejemplo, con formularios con campos sobre características de los aspirantes que se refieran a variables discriminatorias como origen étnico, preferencia sexual.

Es decir, solicitar información que atente contra el derecho a la igualdad y no constituya un requisito profesional esencial para la vacante. 

Las plataformas no determinan el contenido de las ofertas de trabajo que publican los empleadores, son quienes determinan los “requisitos” que deben cumplir los aspirantes.

Sin embargo, recae sobre las intermediarias cierta responsabilidad en cuanto al uso de la plataforma y las publicaciones que en estas se permiten.

Por lo que el mencionado criterio establece que las intermediarias deben señalar los lineamientos de las publicaciones permitidas en su página, estableciendo políticas congruentes a los derechos humanos.

Es decir, generar una advertencia dentro de los “términos y condiciones” que rigen el uso de la plataforma y que los usuarios deben aceptar.

Dicha advertencia debe dejar claro que si se transgreden y se configuran actos de discriminación, el contenido será imputable a quien realice la publicación y no a la plataforma. 

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