El reparto de utilidades, mejor conocido como PTU, constituye un derecho constitucional de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a una persona física o jurídica. Este derecho les otorga la facultad de participar en las ganancias generadas por la persona empleadora o la empresa, siempre y cuando dichas ganancias se materialicen.

¿Cuándo deben pagarse?

  • Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
  • Para personas físicas, el período va desde el primer día hábil de mayo hasta el último día hábil de junio.

¿Cuál es el monto a pagar?

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todas las personas trabajadoras, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario de la persona trabajadora o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable a la persona trabajadora.

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¿Qué empresas quedan exceptuadas del pago de PTU?

  • Empresas de nueva creación.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

¿Qué clase de personas trabajadoras no participan en el reparto de PTU?

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Las personas trabajadoras del hogar.
  • Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada con la persona empleadora.

¿Cuáles son las multas por no pagar PTU?

A la persona empleadora omisa se le impondrá una multa equivalente a entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa una cifra que oscila entre los 27,142.5 y 542,850 pesos mexicanos.

Las empresas que cumplen con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se consolidan como entidades comprometidas y fortalecen su responsabilidad social. Este cumplimiento no solo contribuye al acatamiento de las normativas vigentes, sino que también atrae talento, lo que se traduce en un aumento de la productividad y un mejor posicionamiento frente a otras empresas.

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