El 15 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-038-STPS-2024, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.
Objetivo.
Se establecerá la clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, con el objetivo de identificar aquellas labores, tareas o trabajos que se consideren de menor riesgo para las personas trabajadoras menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo, y que no impliquen el uso de químicos ni el manejo de maquinaria y vehículos pesados.
Aplicación.
Se aplica a todos los centros de trabajo en el territorio nacional que cuenten con menores de más de 16 años y menores de 18 años que realicen labores, tareas o trabajos en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
Puntos medulares de la Norma.
- Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca: Las labores agrícolas, forestales y similares que impliquen sustancias químicas, maquinaria o vehículos pesados se considerarán peligrosas según el Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo.
- Definición de las actividades de menor riesgo: Las labores administrativas en actividades agrícolas, forestales, y similares se consideran menos peligrosas al excluirse la operación de sustancias químicas, maquinaria, y vehículos pesados.
- Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad: Este procedimiento se aplica a las visitas de inspección realizadas por la autoridad laboral en el domicilio del centro de trabajo, según corresponda. Las inspecciones se llevarán a cabo mediante la constatación física, revisión de documentos, análisis de registros o entrevistas, con el fin de evaluar las labores peligrosas o insalubres y las actividades de menor riesgo. Esto se realizará a través de una comprobación tanto documental como física, atendiendo a los criterios de aceptación y al nivel de riesgo.
Entrada en vigor.
Entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 12 de febrero de 2025.
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