Derecho de autodeterminación: pilar de las relaciones entre pueblos

La Carta de las Naciones Unidas es uno de los ordenamientos jurídicos internacionales que salvaguardan el derecho de libre determinación de los pueblos.

El derecho de libre determinación de los pueblos está salvaguardado por diversos ordenamientos jurídicos internacionales y es uno de los pilares esenciales de las relaciones entre los pueblos.

El también conocido como derecho de autodeterminación radica en que los pueblos decidan libremente sobre su situación política y busquen con libertad su desarrollo social, cultural y económico. 

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Principales ordenamientos jurídicos que lo contienen

Este derecho se encuentra contenido, entre otros, en tres de los principales ordenamientos jurídicos:

  • Carta de la Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre de ese mismo año.

“Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son: (…)

  1. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor a partir del 3 de enero de 1976.

Artículo 1

“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976.

Artículo 1

“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

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Elementos que configuran el derecho a la autodeterminación

Del análisis de los ordenamientos jurídicos internacionales anteriormente señalados, se deduce que gozar del derecho de autodeterminación comprende para los pueblos algunos de los elementos siguientes:

  • Libre elección de la condición política.
  • Libre elección del desarrollo social, económico y cultural.
  • Soberanía sobre sus recursos naturales.
  • Igualdad.
  • No discriminación.
  • Conciliación pacífica de conflictos.
  • Renuncia del recurso a la fuerza.
  • Cooperación internacional.
  • Respeto de sus compromisos internacionales.

En las disposiciones legales mencionadas se aprecia con claridad que los titulares y beneficiarios del derecho de autodeterminación son todos los pueblos sin excepción alguna.

Por lo anterior, los Estados Partes en la Carta y los Pactos, además de respetar el ejercicio del derecho de autodeterminación, tienen la obligación de promover su ejercicio en todos los pueblos.

Este derecho debe ser ejercido de forma pacífica y democrática, es decir, cuidando no violar otros derechos humanos fundamentales. 

“Conviene recordar que, además del derecho de los pueblos a la autodeterminación, existe también el derecho de la clase obrera a fortalecer su poder; y aquel derecho se halla subordinado a éste”. Iósif Stalin

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