La situación afiliatoria la puedes consultar en el documento “Constancia de Vigencia de Derechos”.
Los trabajadores y sus familiares podrán continuar gozando de los servicios del seguro social después de haber sido separados de su puesto, siempre y cuando cumplan con las semanas mínimas de afiliación.
Para gozar de 2 meses (ocho semanas) de los servicios de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite posteriores a la baja ante el IMSS, el trabajador debió cotizar un mínimo de ocho semanas ininterrumpidas antes de perder el empleo. No importa el motivo de la baja.
¿Cuál es la obligación del patrón?
Posterior a la separación laboral, el patrón tiene la obligación de avisar la baja al IMSS en un plazo de 5 días hábiles. A partir de este momento iniciará la Conservación de Derechos (Artículo 109 de la Ley del Seguro Social) del trabajador. Por tanto, el patrón ya no pagará las cuotas obrero patronales.
¿Cómo saber si cuento con 8 semanas cotizadas ininterrumpidas?
La situación afiliatoria la puedes consultar en el documento “Constancia de Vigencia de Derechos”. Este documento se puede descargar en línea en el portal del IMSS. Necesitarás número de seguro social, CURP y correo electrónico.
¿Qué pasa después de las 8 semanas?
Si el trabajador se incorporó a la régimen obligatorio, es decir, nuevamente fue dado de alta ante el IMSS por un nuevo patrón, la conservación de derechos se suspende y seguirá gozando de los seguros Riesgos de Trabajo (SRT), Enfermedades y Maternidad (SEM), Invalidez y Vida (SIV), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS).
Si no se ha incorporado al régimen obligatorio, el trabajador podrá contratar por su cuenta la asistencia médica del IMSS. El costo anual variará según la edad del solicitante, mientras que los trabajadores en industrias familiares, profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados podrán realizar el pago de manera bimestral o anual. Este seguro solo cubre enfermedades y maternidad. Para contratar este seguro debes cumplir con estas condiciones:
- Que lo contrate dentro de un periodo de 52 semanas a partir de la baja con el patrón que había asegurado ante el IMSS y,
- Se hayan cotizado previamente 52 semanas en un periodo de 5 años.
Adicionalmente, puedes realizar aportaciones voluntarias (modalidad 40) para continuar pagando los seguros de invalidez y vida y el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
¿Cómo puedo contratar la atención médica de manera voluntaria?
Es un trámite rápido y sencillo que puedes realizar a través de IMSS digital o la delegación cercana a tu domicilio.
Los documentos que debes presentar son:
- Identificación oficial vigente. (Original y copia)
- Comprobante de domicilio. (Original y copia)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento. (Original y copia)
- Comprobante de pago de la anualidad anticipada. (Original y copia)
- CURP. (Original y copia)
- Datos del solicitante o representante legal.
- Cuestionario médico proporcionado por el IMSS. (Original y copia)