Las empresas no tienen muy claro actualmente cómo se va a catalogar la incapacidad de aquellos trabajadores que contraigan COVID-19.
Dicha incapacidad deberá considerarse como: ¿enfermedad general o como riesgo de trabajo?
Enfermedad de trabajo: qué dice la ley
Es importante aclarar que para el IMSS, enfermedad de trabajo es lo señalado en los artículos 475 de la Ley Federal de Trabajo y en el 43 de la Ley de Seguridad Social: “es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.
Así mismo, en el artículo 513 de la Ley Federal de Trabajo señala la tabla de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, siendo en el numeral 136 donde señala cuales son aquellas enfermedades de trabajo originadas por “Virosis o virus (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras)”.
Criterios del IMSS para clasificar al COVID-19 como enfermedad de trabajo
El 3 de abril de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió la circular No. 09 90 01300000/2020 con los criterios que le permitirán al personal médico establecer la causa-efecto, trabajo-riesgo, tomando en cuenta:
- Puesto
- Actividades del trabajador
- Nivel de exposición ante el virus
Niveles de exposición
Al momento en que el médico de salud del trabajo clasifique el contagio como enfermedad de trabajo, éste tomará en cuenta el grado de exposición al mismo de acuerdo a los siguientes niveles:
- Riesgo de Exposición Muy Alto. Trabajadores con contacto directo con personas infectadas, con materiales o superficies contaminadas por los pacientes. Por ejemplo, personal de salud, de laboratorio o gabinete, de transporte médico y de autopsias.
- Riesgo de Exposición Alto. Personal con gran potencial de contacto con fuentes conocidas o sospechosas de COVID–19. Por ejemplo, personal del sector salud de atención al público, de transporte médico, depósito de cadáveres o funerarias.
- Riesgo de exposición Media. Trabajadores que desarrollan ocupaciones en donde se requiere un contacto cercano frecuente entre empleados o con el público en general. Por ejemplo, personal de tiendas, escuelas, guarderías, farmacias.
- Riesgo de exposición Bajo. Actividades con poco contacto con el público en general o con otros compañeros de trabajo. Por ejmeplo, personal de oficina, administrativos, legales u otros servicios.
Posterior a lo anterior, el médico clasifica el caso mediante el formato ST-9 “Aviso de atención médica y clasificación de probable enfermedad del trabajo”.
Se puede generar una visita al centro de trabajo
Cabe mencionar que la clasificación como enfermedad de trabajo puede requerir una visita al centro de trabajo, con base en el artículo 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS:
“Cuando el asegurado solicite a los servicios médicos institucionales la calificación de una probable enfermedad de trabajo o el Instituto la detecte, los servicios de Salud en el Trabajo investigarán en el medio ambiente laboral del trabajador las causas que predisponen a la probable enfermedad de trabajo, para apoyar la calificación, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros trabajadores. Para este efecto, los patrones deberán cooperar con el Instituto en los términos que señala la Ley”.
Factores determinantes
Finalmente, la determinación de una enfermedad como riesgo de trabajo va depender de:
- La valoración del médico de salud del trabajo.
- La exposición al virus que tenga el trabajador mientras realice sus actividades.
- Si el patrón está implementando las medidas de prevención necesarias para prevenir los contagios.
La determinación del riesgo de trabajo por COVID-19 modificará el porcentaje de la prima de riesgo de trabajo en el Total de los días subsidiados a causa de incapacidad.