Dicho convenio incorpora definiciones aplicadas a los centros de trabajo, tales como:

  • Violencia y acoso: en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
  • Violencia y acoso por razón de género: designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Ámbitos de aplicación

El convenio abarca un amplio espectro del mundo del trabajo, en este sentido, la violencia y acoso laboral puede presentarse en:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados, cuando son un lugar de trabajo.
  • Espacio donde se paga al trabajador, donde descansa o come, en instalaciones sanitarias y vestidores.
  • En viajes, eventos o actividades sociales y/o de formación relacionados con el trabajo.
  • En las vías de comunicación relacionadas con el trabajo, incluyendo tecnologías de la información como WhatsApp, correo electrónico u otros programas de mensajerías.
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

 

Las medidas que propone el convenio para eliminar la violencia y el acoso son: 

  • Adoptar una política de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
  • Gestionar la seguridad y salud en el trabajo.
  • Considerar la violencia y el acoso como riesgos psicosociales para identificar los peligros y evaluar los riesgos. 
  • Informar y capacitar acerca de los peligros y riesgos de violencia, así como el acoso identificado.
  • Informar y capacitar sobre las medidas de protección.
  • Proteger la privacidad de las personas implicadas bajo el principio de la confidencialidad.

Con la entrada en vigor el 6 de julio del presente año, es imperante que se tomen las medidas adecuadas para erradicar la violencia laboral. 

 

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