Contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento puede clasificarse como mercantil, administrativo o civil.

El contrato de arrendamiento se define como el acuerdo de voluntades entre una persona física o moral, llamada arrendador, quien concede el uso, o el uso y goce temporal, de un bien mueble o inmueble, a otra persona física o moral, llamada arrendatario, a cambio de una contraprestación denominada renta, en numerario o cualquier otra cosa en equivalente, que sea determinada o determinable al momento del pago, siempre que contenga las bases para su determinación.

¿Cómo puede clasificarse un contrato de arrendamiento?

Es mercantil el arrendamiento cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles con el propósito de especulación comercial. 

Es administrativo cuando los bienes muebles o inmuebles pertenecen al gobierno Federal, Estatal o Municipal, mismos que se sujetan a la normativa del derecho administrativo. 

Son civiles, por exclusión, los que no sean mercantiles y administrativos, es decir, los celebrados entre particulares, que tengan su libre disposición o las facultades suficientes para disponer de los mismos en nombre y representación de su legítimo propietario.

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El contrato de arrendamiento se caracteriza por lo siguiente:

  • Es un contrato traslativo de uso (disponer conforme a lo pactado y la naturaleza del bien que no debe agotarse al primer uso), o goce (el arrendatario hace suyos los frutos o productos del bien dado en arrendamiento pero no de sus partes o del mismo bien arrendado).
  • El uso, o el uso y goce, siempre es temporal. Tratándose de inmuebles se establece un límite legal a la duración máxima del arrendamiento. Tratándose de muebles, no hay límite temporal de ley.
  • Siempre es oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable al momento del pago, por el uso, o uso y goce, del bien arrendado y a cargo del arrendatario.
  • Siempre regula una conducta específica del arrendador en beneficio del arrendatario, tales como conceder el uso, o uso y goce, entregar y conservar el bien arrendado, a no estorbar el derecho del arrendatario, entre otras.
  • Tiene diversos destinos y solo debe usarse a esos destinos, como lo son el habitacional, el comercial y el industrial, atendiendo los alcances y limitaciones establecidas en el Código Civil de la entidad federativa que lo regule.

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El contrato de arrendamiento se clasifica por ser: 

  • Bilateral, al generar obligaciones para ambas partes. 
  • Formal, al exigirse por escrito para su validez.
  • Consensual, al exigirse sólo el consentimiento de las partes y no la entrega del bien arrendado. 
  • Principal, ya que para su existencia o validez no requiere de otro contrato previo igualmente existente o válido.
  • Nominado, por la regulación que la ley hace de él.
  • De tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes contratantes se cumplen en un lapso de tiempo regularmente largo.
  • Los elementos del contrato serán los generales de ley como el consentimiento, el objeto posible y lícito y la forma escrita. 

¿Cuáles deben ser sus presupuestos?

Los presupuestos del contrato de arrendamiento serán los generales de ley como:

  • Capacidad de goce y ejercicio para contratar y obligarse de ambas partes.
  • Ausencia de vicios en el consentimiento, según los principios generales de los contratos, tales como el error, dolo, mala fe, violencia y lesión.
  • Licitud en el objeto, motivo o fin.

¿Qué causales rigen su terminación?

La terminación del contrato de arrendamiento se rige por las causales generales de ley: 

  • Lo expresamente pactado en el contrato, como el cumplimiento del plazo del arrendamiento.
  • Por la terminación anticipada de común acuerdo.
  • La rescisión, en caso de incumplimiento reiterado en las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes contratantes.

Sobre las regulaciones especiales…

Por último, se debe atender las regulaciones especiales según la normativa aplicable al arrendamiento, dependiendo de:

  • El lugar donde se encuentren los bienes
  • Su destino
  • Los seguros
  • Las garantías
  • Disposiciones ambientales
  • Medios alternos para solución de controversias
  • Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que en él intervienen
  • Legislación fiscal aplicable, así como, las que fijan el monto de la renta (renta congelada).

En Stratego Firma contamos con especialistas que pueden ayudarte a determinar el tipo de contrato de arrendamiento que se adecue a tus necesidades. Acércate con nosotros para asesorarte. 

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