Como bien sabemos, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos en materia laboral, se establecen todos los derechos y obligaciones de las partes que engloban a la relación obrero-patronal, por lo que resulta vital para una empresa el saber cómo lograr cumplir todos los requerimientos y obligaciones que emanan de dicha legislación, así como saber cómo documentar correctamente dicho cumplimiento.
En ese sentido, al ser necesaria la vigilancia a dicha normativa, las Comisiones Mixtas Laborales son aquellas entidades constituidas dentro de una empresa, y que están conformadas por representantes del patrón y representantes de los trabajadores, mismos que serán electos democráticamente mediante votaciones por los propios colaboradores de la empresa. Dichas Comisiones Mixtas serán las encargadas de respaldar, dar fe y legalidad a todas las decisiones imparciales que regulan la relación laboral y los derechos y obligaciones que de ella emanan, así como de prevenir, conocer y resolver las problemáticas laborales.
Actualmente, en la legislación mexicana se establecen 5 Comisiones Mixtas especializadas en distintas materias, que van desde la seguridad e higiene de los centros de trabajo hasta los procesos escalafonarios dentro de una empresa, y se clasifican de la siguiente manera:
- Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento o CMPCA (art. 123 A, fracción XIII de la CPEUM, así como el art. 134, fracción IX y art 153 de la LFT):
Como su propio nombre lo dice, tendrá la facultad de evaluar la productividad de los trabajadores que integran el centro de trabajo, así como de cumplir con las obligaciones de capacitación y adiestramiento sobre los mismos, según los planes señalados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Así mismo, la CMPCA tiene el carácter de comisión investigadora, siendo la encargada de indagar y determinar a posibles infractores de los reglamentos interiores de trabajo o demás ordenamientos que regulen el comportamiento de los trabajadores en el centro de trabajo. También podrá certificar diversos documentos para la operación del centro de trabajo.
- Comisión Mixta para la Creación del Reglamento Interior de Trabajo (art. 134, fracción IX y 424 fracción I de la LFT).
Es la encargada de crear y difundir el Reglamento Interior de Trabajo, así como de proponer sus modificaciones o actualizaciones.
- Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (art. 123 A, fracción IX de la CPEUM, así como el art. 125, fracción I y art. 134, fracción IX de la LFT).
Su función principal es la de elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador y las bases sobre las cuales se repartirán las utilidades generadas por la empresa durante el año fiscal que corresponda, así mismo, tendrá la obligación de atender y resolver las posibles controversias generadas por la inconformidad de los trabajadores.
- Comisión Mixta del Cuadro General de Antigüedades (art. 158 de la LFT):
Tiene el objeto de cumplir con la obligación de calcular y llevar el registro de la antigüedad de los trabajadores, tanto eventuales como de planta, con la finalidad de que cada colaborador conozca el estatus laboral en el que se encuentra y se puedan determinar sus derechos de preferencia para el proceso escalafonario de cada empresa.
- Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (NOM-019-STPS, art. 123 A, fracción XV y art. 134, fracción IX de la CPEUM).
Es de las más importantes, ya que será la encargada de determinar y vigilar el cumplimiento total de todas aquellas normas oficiales mexicanas y demás legislaciones en materia de salud y seguridad de los centros de trabajo, para el debido cuidado operativo del centro laboral.
Ahora bien, ¿qué pasa si mi empresa no cuenta con todas las Comisiones Mixtas debidamente integradas? Pues bueno, una de las autoridades laborales principales, como lo es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene la facultad de auditar y vigilar que los centros de trabajo cuenten con todas las obligaciones emanadas de la propia autoridad, además de responder ante las quejas y denuncias recibidas por parte de los mismos trabajadores.
Por lo anterior, en el supuesto de que mi empresa se encuentre bajo una inspección de dicha autoridad, siempre van a requerir que se compruebe el cumplimiento de las obligaciones primordiales del patrón, por lo que, al no poder comprobar documentalmente el cumplimiento con el respaldo de las Comisiones Mixtas, me puedo hacer acreedor a sanciones que pueden ir desde multas económicas relevantes hasta la clausura o cierre de mi fuente de trabajo.
En conclusión, las Comisiones Mixtas te van a dar a ti como empresario la certeza jurídica y el respaldo ante todas las decisiones y eventualidades que surjan dentro del centro de trabajo, y que afecten directamente las condiciones laborales de los colaboradores.
Así mismo, podrán crear armonía y buen ambiente laboral entre patrón y trabajadores, ya que los intereses de ambas partes estarán representados en aquellas personas que viven de manera diaria y conocen sobre todas las necesidades de cada fuente laboral.
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