
Con sus recorridos, la Comisión de Seguridad e Higiene busca identificar las condiciones peligrosas en los centros de trabajo, para mejorarlos constantemente.
Una comisión de Seguridad e Higiene es un organismo bipartito y paritario que se establece al interior de la empresa para:
- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo.
- Proponer medidas para prevenirlos.
- Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas y vigilar que estas se cumplan.
Para lograrlo es necesario contar con un programa de recorridos de verificación, el cual debe integrarse:
- Durante los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión.
- Posteriormente, durante los primeros treinta días naturales de cada año.
- Además, debe realizarse al menos tres veces al año.
La función de esta comisión y los recorridos es identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras en los centros de trabajo, a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo para una mejora constante de la empresa.
¿Qué norma oficial mexicana regula la Comisión de Seguridad e Higiene?
Primeramente, una de las principales metas de las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social es salvaguardar la vida de las personas trabajadoras que laboran dentro de cualquier fuente de trabajo, al evitar y disminuir el número de accidentes y enfermedades de trabajo, derivadas de las condiciones y actos inseguros que ocurren dentro de la empresa.
La NOM-019-STPS-2011 se enfoca en la integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene, con la intención de:
- Crear oportunidades de mejora en la organización.
- Prevenir accidentes y enfermedades que pudieran desencadenarse durante el desempeño de las actividades laborales.
Por lo tanto, esta norma tiene como objetivo establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene.
Es aplicable, sin importar el número de trabajadores que laboren en el centro de trabajo.
¿Estás obligado a cumplir con la NOM-019-STPS-2011?
En conclusión, sí estás obligado a cumplir con ella, debido a que dicha norma aplica para todos los centros de trabajo ubicados dentro de la República Mexicana, por ejemplo, los edificios, locales, instalaciones y áreas que realicen actividades de producción, comercialización, almacenamiento, transporte, prestación de servicios.