La Cámara de Diputados dio visto bueno a las nuevas reglas para establecer el trabajo en casa de manera remota (teletrabajo o home office) dentro de las relaciones laborales, luego de aprobar en lo general y en lo particular las modificaciones al artículo 311 y adicionar el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Los legisladores expusieron que la pandemia de Covid-19 obliga a establecer nuevas reglas para el desarrollo del trabajo en casa, por lo que “se pretende regular y promover el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerir la presencia física del teletrabajador en el centro laboral, empleando las tecnologías de la información y la comunicación para realizar sus labores”.

De acuerdo con la minuta aprobada por los diputados, una persona encuadra en la modalidad de teletrabajo si realiza sus actividades, en más de 40% del tiempo, en un domicilio diverso al del centro de trabajo.

Los legisladores consideraron indispensable adicionar el Capítulo XII Bis, conformado por cinco artículos para establecer: la definición de teletrabajo y teletrabajador; convenio de teletrabajo y condiciones de servicio bajo las que debe prestarse; equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema a fin de gozar de un trabajo decente; las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales sujetos a una Norma Oficial Mexicana, garantizando la intimidad y privacidad del trabajador; y por último, el establecimiento de una red nacional de asesoría.

Cinco claves de la regulación

Los diputados destacaron cinco aspectos fundamentales para la aplicación del teletrabajo, como es el hecho de que tiene que ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas; y se debe contemplar la posibilidad de que sea reversible, es decir que “el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo”.

Así en el artículo 330-F se incluyen obligaciones especiales para las personas teletrabajadoras, pues deben cuidar y conservar los insumos que se les proporcionen para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud y proteger los datos utilizados para el desempeño de sus actividades.

La diputada Anita Sánchez expuso que la minuta, misma que irá al Senado de la República, incluye aspectos fundamentales como la protección de los derechos laborales, es decir, amplia el marco legal del teletrabajo y establece las condiciones en las que se debe dar; en principio debe haber un contrato por escrito en el que haya datos generales de trabajador y patrón, naturaleza del trabajo, monto del salario y modo de pago; equipo e insumos de trabajo, descripción y costo mensual por el servicio de Internet, duración de la jornada laboral -con descanso para tomar alimentos-, mecanismos de comunicación y supervisión que utilizarán las partes.

Por lo que, el patrón debe tener claro que debe proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos (cómputo) necesarios, sillas, impresoras, asumir el pago de servicios y parte proporcional de electricidad y respetar el derecho a desconectarse.

En tanto, los trabajadores están obligados a guardar y conservar equipos, atender las políticas y protección de la información de la empresa; asimismo, es posible el cambio de modalidad ya sea presencial o teletrabajo y siempre será voluntario.

¿Cómo se regulará el teletrabajo?

• Tiene que ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas y se debe contemplar la posibilidad de que sea reversible “el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.

• En principio debe haber un contrato por escrito en el que haya datos generales de trabajador y patrón, naturaleza del trabajo, monto del salario y modo de pago.

• Se debe especificar el equipo e insumos de trabajo, descripción y costo mensual por el servicio de Internet, duración de la jornada laboral -con descanso para tomar alimentos-, mecanismos de comunicación y supervisión que utilizarán las partes.

• El patrón debe tener claro que debe proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos (cómputo) necesarios, sillas, impresoras, asumir el pago de servicios y parte proporcional de electricidad y respetar el derecho a desconectarse.

• Los trabajadores están obligados a guardar y conservar equipos, atender las políticas y protección de la información de la empresa; asimismo, es posible el cambio de modalidad ya sea presencial o teletrabajo y siempre será voluntario.

Con información de El Economista

VER TAMBIÉN:

image_pdfDescargar Artículo

Compartir

Leave A Comment

image_pdfDescargar Artículo