T-MEC y medio ambiente
Se privilegia la soberanía ante todo y la decisión de las partes a regular en materia ambiental, aunque se crea un Comité de Medio Ambiente (CMA), la injerencia de este no va más allá de supervisar la implementación del capítulo 24, y sus funciones son meramente de proporcionar foros, redactar informes, ser parte del proceso para proporcionar recomendaciones, y desempeñar funciones no especificadas.