El día 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de teletrabajo.

La ley federal del trabajo, establece en su artículo 330-E las obligaciones especiales de las personas empleadoras en materia del teletrabajo tales como proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de su trabajo, como son equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como a asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Sin embargo, con este nuevo acuerdo, se precisó que las prestaciones en materia de teletrabajo derivado de obligaciones patronales mencionadas anteriormente, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización.

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Asimismo, se precisó lo que se considera como una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social: 

  • Entregar a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales establecidas en la ley federal del trabajo, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas señaladas.
  • Que el contador público autorizado emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de personas empleadoras  que incurran a cualquiera de las conductas referidas.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar la transparencia y cumplimiento de las obligaciones patronales y en protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias.

Para finalizar, es recomendable buscar asesoría jurídica especializada si se cuenta con personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, para evitar incurrir en alguno de los supuestos mencionados anteriormente y con la finalidad de proteger los derechos de las personas trabajadoras.

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