Con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal del 2022, las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas tienen una nueva obligación: deben reportar un Beneficiario Controlador si el SAT se los requiere, con la principal finalidad de evitar la evasión fiscal y lavado de dinero.
Esta figura se añadió al Código Fiscal de la Federación con el artículo 32-Ter, el cual señala lo siguiente:
“Las personas morales, los fideicomisos y otras figuras jurídicas, deben identificar e incluir en su contabilidad, al Beneficiario Controlador y deberán de reportarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando este los requiera, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha en que surta efectos el requerimiento.
“Si hacen caso omiso, podrán ser sancionados con multas que ascenderán hasta dos millones de pesos”.
¿Qué es un Beneficiario Controlador y cuál es su función?
El Código Fiscal de la Federación nos manifiesta que el Beneficiario Controlador es:
1) La persona física o grupos de personas físicas que directa, o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
2) Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica como:
- Imponer -directa o indirectamente- decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes.
- Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
- Mantener la titularidad de los derechos (voto respecto de más del 15%) del capital social.
- Que dirijan -directa o indirectamente- la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En ese sentido, adicionar la figura del Beneficiario Controlador al Código Fiscal de la Federación es con la finalidad de evitar la evasión fiscal y lograr el intercambio de información entre los países.
De modo que, esto consiste en identificar y mantener actualizados los datos o toda la documentación de soporte para la identificación de los beneficiarios controladores.
¿Qué datos necesito para identificarlo?
Algunos datos del beneficiario controlador deben ser:
- Nombre completo
- Alias
- Fecha de nacimiento
- Sexo
- País de origen y nacionalidad
- CURP o su equivalente
- País o jurisdicción para efectos fiscales
- Clave del RFC
- Estado civil (con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable)
- Domicilio particular y fiscal
- Grado de participación en la persona moral
Por lo anteriormente expuesto, es importante señalar que esta nueva figura también tiene relevancia para evitar el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Ya que al momento de identificar a beneficiario(s) controlador(es), las entidades deben de cumplir con la obligación de integrar a su contabilidad toda la documentación pertinente del mismo.
En conclusión, la recomendación es que se cumpla con esta nueva obligación fiscal para evitar multas, considerando que la figura del beneficiario controlador deriva de las recomendaciones 24 y 25 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), también se busca la transparencia dentro de las estructuras jurídicas, con la intención de eludir el blanqueo de dinero.