Prima de Riesgos de Trabajo

La Prima de Riesgos de Trabajo se determina con base al porcentaje correspondiente a la clase y fracción en la cual van a desempeñar sus actividades, según el Reglamento de la Ley del Seguro Social, en su artículo 196.

En febrero es momento de preparar la información para presentar la declaración anual de la Prima de Riesgos de Trabajo.

¿Qué es la Prima de Riesgos de Trabajo?

La prima de riesgos de trabajo es una cuota que los patrones deben pagar con la finalidad de proteger a los trabajadores, en caso de un accidente o enfermedad relacionada con el ejercicio de su trabajo, o aquel pudiese ocurrir en el trayecto desde su domicilio hasta el centro de trabajo o viceversa.

¿Cómo se obtiene la Prima de Riesgos de Trabajo?

La cuota, al inscribirse o cambiar de actividades, se determina con base al porcentaje correspondiente a la clase y fracción en la cual van a desempeñar sus actividades, según el Reglamento de la Ley del Seguro Social, en su artículo 196.

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¿Quiénes tienen la obligación de presentar la declaración anual de riesgo de trabajo?

Existen algunas circunstancias por las cuales los patrones no tendrían la obligación de presentar esta declaración. Se puede evitar en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el patrón haya sido inscrito después del 1 de enero.
  2. Cuando hubiese cambiado de actividad.
  3. Si durante el ejercicio no hubiesen existido accidentes o enfermedades de trabajo.
  4. Cuando la Prima de riesgo no se hubiese modificado o cuando esta sea la mínima (0.50000%)

En cambio, las circunstancias por las que los patrones deberán de presentar la declaración son las siguientes:

  1. Al cumplir un año de haberse inscrito o cambiado de actividades.
  2. Cuando en el ejercicio hubiesen existido accidentes o enfermedades de trabajo.

Además, es importante considerar que en caso de tener la obligación y no presentarla o presentarla de forma extemporánea, el Seguro Social puede imponer una multa de entre 20 a 210 veces el valor de la UMA, esto es de $1,924.40 a $20,206.20, según señalan los artículos 304-A (fracc. XV) y 304-B (fracc. III, LSS).

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¿Cómo se calcula la Prima de Riesgo de Trabajo?

Ya sea presencial o en línea, en ambas formas se utiliza la fórmula señalada en el artículo 72 de la Ley de Seguridad Social:

Prima = [ ( S / 365  ) + V * ( I + D ) ] * ( F / N ) + M

Donde:

S = Es el número de días subsidiados por la incapacidad temporal.

V = 28 años, que equivalen al tiempo de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de una incapacidad permanente total.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

F = 2.3, que es el factor de la prima.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

M = 0.005 que es la Prima mínima de Riesgo

Hagamos un ejercicio para ver cómo funciona esta fórmula para calcular la Prima de Riesgos de Trabajo. Supongamos que después de haber revisado toda la información la empresa tiene los siguientes datos:

  • Prima anterior 3.46289%
  • S     = 1,086
  • I      = 0.45%
  • D    = 1
  • N    = 100
  • V    = 28
  • F    = 2.30
  • M  = 0.005

Prima = [ ( S / 365  ) + V * ( I + D ) ] * ( F / N ) + M

Prima = ( ( 1086 / 365  ) + 28 * (0.45 + 1 ) ) * ( 2.30 / 100 ) + 0.005

Prima = ( ( 2.9753424  ) + 28 * ( 1.45 ) ) * ( 0.023 ) + 0.005

Prima = ( 30.9753424 * 1.45 ) * ( 0.028 ) 

Prima = ( 44.9142465 * 0.028 ) 

Prima = 1.0072328 * 100 

Nueva Prima = 100.72328

Habiendo determinado la nueva prima de riesgos de trabajo, tenemos que realizar el comparativo y ver si ésta se modificó, recordando que como máximo solo puede aumentar o disminuir en un punto porcentual, sin pasar de la prima máxima del 15% o la mínima del 0.5%.

Prima anterior = 3.46289%

Prima calculada = 100.72328%

Nueva prima = 4.46289%

Sobre la declaración anual

Finalmente, para la realización de la declaración anual debemos tener en cuenta que es obligación del patrón presentarla, es por ello que debemos hacer una revisión de todos los riesgos y enfermedades de trabajo, verificar que los trabajadores o sus familiares nos entregaron la documentación correspondiente a los siniestros:

  1. Certificados de Incapacidad temporal.
  2. Formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo.
  3. Formato ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo.
  4. d) Formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo.
  5. e) Formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.
  6. Formato ST-8, Dictamen por Recaída por Riesgo de Trabajo.

En el caso de que nos faltase información, debemos recurrir al IMSS, ya sea en el escritorio virtual o mediante un escrito dirigido al director de la Unidad de Medicina Familiar en la que se encuentre adscrito el trabajador debiendo identificar el nombre del trabajador, número de seguridad social y fecha del accidente o enfermedad de trabajo, a fin de que le sea proporcionada la documentación correspondiente. 

Tratándose de un Dictamen de Incapacidad Permanente o defunción deberá solicitarlo al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, que por su adscripción le corresponda al trabajador siniestrado.

Requisitos para la presentación de la prima de riesgos de trabajo

Presencial. Se debe de acudir en la subdelegación que le corresponda al patrón y presentar la siguiente documentación:

En línea. Ingresando a la página del http://idse.imss.gob.mx/imss/ y mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), debiendo tener los siguientes documentos:

  • Firma Electrónica Avanzada (FUEL) o el certificado digital NPIE.
  • Archivo .DAP generado por medio del SUA

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