Para efecto de cancelación del CFDI (factura electrónica), la autoridad fiscal establece diversos supuestos y formas de llevarla a cabo sin aceptación del receptor, según señala la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en la regla 2.7.1.39:
- Los que amparen montos totales hasta los $5,000 pesos.
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
En dicha resolución del 18 de octubre de 2021, el SAT dio a conocer un cambio a la regla 2.7.1.39 “Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor”, mencionando lo siguiente:
- Se reduce de $5,000 pesos a $1,000 pesos el monto del CFDI para que se pueda cancelar.
- Se reduce de 3 días a 1 día el plazo para la cancelación del CFDI.
Lo anterior para no requerir una aceptación del receptor, de modo que, los emisores de estos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, deberán de tener en consideración estas nuevas reglas para efectos de llevar a cabo una correcta cancelación de sus comprobantes.
Nota al pie:
Es importante señalar que los CFDI´S están siendo de vital importancia para las autoridades fiscales cuando ejercen facultades de comprobación.
Lo anterior, derivado de las prácticas utilizadas en los esquemas de evasión fiscal, uno de ellos muy conocido, como la compra-venta de facturas.