El derecho de libre determinación de los pueblos está salvaguardado por diversos ordenamientos jurídicos internacionales y es uno de los pilares esenciales de las relaciones entre los pueblos.
El también conocido como derecho de autodeterminación radica en que los pueblos decidan libremente sobre su situación política y busquen con libertad su desarrollo social, cultural y económico.
Principales ordenamientos jurídicos que lo contienen
Este derecho se encuentra contenido, entre otros, en tres de los principales ordenamientos jurídicos:
- Carta de la Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre de ese mismo año.
“Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son: (…)
- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor a partir del 3 de enero de 1976.
Artículo 1
“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976.
Artículo 1
“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
Elementos que configuran el derecho a la autodeterminación
Del análisis de los ordenamientos jurídicos internacionales anteriormente señalados, se deduce que gozar del derecho de autodeterminación comprende para los pueblos algunos de los elementos siguientes:
- Libre elección de la condición política.
- Libre elección del desarrollo social, económico y cultural.
- Soberanía sobre sus recursos naturales.
- Igualdad.
- No discriminación.
- Conciliación pacífica de conflictos.
- Renuncia del recurso a la fuerza.
- Cooperación internacional.
- Respeto de sus compromisos internacionales.
En las disposiciones legales mencionadas se aprecia con claridad que los titulares y beneficiarios del derecho de autodeterminación son todos los pueblos sin excepción alguna.
Por lo anterior, los Estados Partes en la Carta y los Pactos, además de respetar el ejercicio del derecho de autodeterminación, tienen la obligación de promover su ejercicio en todos los pueblos.
Este derecho debe ser ejercido de forma pacífica y democrática, es decir, cuidando no violar otros derechos humanos fundamentales.
“Conviene recordar que, además del derecho de los pueblos a la autodeterminación, existe también el derecho de la clase obrera a fortalecer su poder; y aquel derecho se halla subordinado a éste”. Iósif Stalin