sustitucion laboral

Sustitución laboral, la figura creada para facilitar la transición de la Reforma al Outsourcing y favorecer el respeto a los derechos laborales.

La reciente Reforma al Outsourcing estableció que las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación de personal deben migrar el personal a las beneficiarias y estas reconocerles sus derechos laborales.

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La reforma contemplaba el reconocimiento de la antigüedad que el personal hubiera generado y mandata la transmisión de los bienes objeto de la empresa.

Sin embargo hubo una excepción: quienes lo hicieron antes del 1 de septiembre no tendrían que transmitir sus bienes. 

Esta figura se denomina sustitución laboral, la contempla el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo vigente y las reglas que deben seguirse son: 

  • El patrón sustituido será solidariamente responsable con el patrón sustituto, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por un plazo de seis meses. 
  • Dar aviso al sindicato o a los trabajadores. 
  • Transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Ahora bien, el patrón sustituto debe documentar debidamente las nuevas condiciones de trabajo, ya sea que las mantenga o las mejore, y así contar con el consentimiento del trabajador.  Algunas condiciones que debe reconocer son: 

  • Antigüedad
  • Salario
  • Puesto
  • Jornada laboral

Así mismo, los empleadores pueden apoyarse de la Comisión Mixta del Cuadro General de Antigüedades para que precise:

  • La antigüedad de los trabajadores.
  • La categoría de cada profesión u oficio.
  • Lo publicite en la fuente de trabajo. 

Por lo anterior, el empresario que se encuentre en la situación de sustitución patronal -por la reforma o estrategia operativa- debe realizarla con precisión para evitar afectar su patrimonio.

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