Las mujeres en el mercado laboral mexicano cada vez tienen mayor impacto en la actividad económica, sin embargo, aún existen factores biológicos, culturales y sociológicos que perjudican su ingreso y permanencia.

Porque falta mucho por avanzar es necesario hacer hincapié en los derechos humanos relacionados con la maternidad reconocidos de forma universal, así como por los ordenamientos jurídicos mexicanos.

Respaldada por la Organización Mundial de la Salud, la Semana Mundial de la Lactancia 2021 es un marco ideal, ya que promueve acciones para el sano desarrollo de mamás e infantes.

¿Qué dice la jurisprudencia de la Suprema Corte?

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios jurisprudenciales que garantizan el respeto a los derechos fundamentales de la maternidad, la lactancia y a la estabilidad laboral reforzada a mujeres trabajadoras.

“El despido de las trabajadoras de confianza al servicio del Estado en este periodo (de lactancia) implica una discriminación por razón de género y violencia laboral que las coloca en estado de vulnerabilidad”, se lee en su tesis jurisprudencial número 2023105.

De dicho criterio podemos resaltar que la protección al derecho humano de la maternidad tiene como objetivo preservar la salud de la madre y el bebé, ofreciendo seguridad económica a las mujeres que deciden procrear y a sus familias.

Por lo anterior, una trabajadora embarazada puede gozar de una licencia de maternidad, de medicamentos, protección de la salud en los centros de trabajo, estabilidad en el empleo, a la no discriminación y a la lactancia materna.

Reconocimiento a la violencia institucional contra de mujeres trabajadoras durante su maternidad

Por primera vez hubo un pronunciamiento de alguna institución mexicana respecto a la violencia institucional contra mujeres trabajadoras por ejercer la maternidad, lo que representa un gran avance en beneficio de los derechos laborales y reproductivos de las mujeres.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) marcó el hito con su Recomendación 8/2020, durante noviembre del año pasado

Aparición de la figura “estabilidad laboral reforzada”

Otro cambio significativo tiene que ver con la incorporación de la figura denominada “estabilidad laboral reforzada” que establece una mayor protección del Estado en relación del mínimo vital de las mujeres trabajadoras embarazadas.

La figura está prevista en los ordenamientos legales colombianos y en México sólo la ha  contemplado la SCJN, a través de criterios jurisprudenciales . 

Un ejemplo lo encontramos en la tesis número 2022750 que establece: “providencias cautelares en el procedimiento laboral burocrático. Atento a los derechos de no discriminación y estabilidad laboral reforzada, procede decretar las necesarias para proporcionar el acceso a las prestaciones de seguridad social, cuando la materia del juicio en el que se solicitan versa sobre el despido injustificado de una trabajadora embarazada”.

La tesis alude a la conservación del empleo de trabajadoras embarazadas, toda vez que durante el periodo de gestación tienen condiciones físicas especiales y necesidades particulares por lo que no podrán ser objeto de despido.

En conclusión, si bien México ha tenido un gran avance en materia de protección de los derechos laborales y reproductivos de las mujeres trabajadoras, aún necesita ordenamientos jurídicos e instituciones más estrictos en asegurar que su cumplimiento.

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