
La violencia laboral puede presentarse en cualquier nivel de la organización, sin importar jerarquías o puestos. Por ello, resulta fundamental implementar procesos y políticas efectivas de prevención y atención.
En los esquemas de subcontratación, donde intervienen tanto la empresa contratante como la que presta servicios especializados, surge una interrogante clave: ¿quién es responsable frente a los casos de violencia laboral?
Responsabilidad solidaria en casos de violencia laboral dentro de la subcontratación
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras debe formalizarse mediante contrato por escrito, en el que se establezca el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán. Además, la empresa contratante será responsable solidaria cuando la contratista incumpla con las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Esto implica que, ante un caso de violencia laboral dentro de un esquema de subcontratación, la responsabilidad podría extenderse a ambas partes, ya que la figura de responsabilidad solidaria obliga a la empresa contratante a responder junto con la contratista por los actos que afecten los derechos de las personas trabajadoras.
Relación con la NOM-035 y el Convenio 190 de la OIT
La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 14 de la LFT se vincula directamente con la NOM-035-STPS-2018 y el Convenio 190 de la OIT, ya que ambos establecen la obligación de prevenir la violencia y los riesgos psicosociales en el trabajo.
La NOM-035 exige a todas las empresas (incluidas las que operan bajo esquemas de subcontratación) identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, así como garantizar entornos laborales seguros.
El Convenio 190 reconoce el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso, lo que implica que tanto la empresa contratante como la contratista deben coordinarse para proteger los derechos y el bienestar de todas las personas trabajadoras, sin importar su régimen de contratación.
Recomendaciones para empresas contratantes y prestadoras de servicios especializados
Para la empresa contratante:
- Verificar que sus proveedores cuenten con políticas y protocolos contra la violencia laboral y los riesgos psicosociales.
- Incluir cláusulas específicas en los contratos que obliguen al cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 y del Convenio 190 de la OIT.
- Supervisar las condiciones laborales en los centros donde el personal subcontratado preste servicios.
Para la empresa prestadora de servicios especializados:
- Implementar programas internos de prevención y atención de la violencia laboral, alineados con la NOM-035.
- Capacitar a su personal directivo y operativo en la identificación y manejo de conflictos y riesgos psicosociales.
- Garantizar canales seguros de denuncia y acompañamiento, tanto para su personal como para quienes interactúan con la empresa contratante.
En conjunto, ambas partes deben mantener comunicación y coordinación constante, promoviendo entornos laborales seguros, respetuosos y libres de violencia.
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