El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que regula el trabajo en plataformas digitales (Uber, DiDi, Rappi, entre otras).

Este decreto establece que el salario se paga por tarea o servicio realizado, y ahora incluye también el pago proporcional por día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.

Cálculo del ingreso neto y exclusiones

Para reflejar las condiciones reales de trabajo, se permite excluir un porcentaje del ingreso bruto por el uso intensivo de la plataforma digital como herramienta tecnológica proporcionada por la persona empleadora. Los porcentajes varían según el tipo de vehículo o medio que utilice la persona trabajadora, de acuerdo con los siguientes criterios:

A partir del cuarto mes:

  • Categoría A (vehículos motorizados de cuatro o más ruedas): hasta 36%
  • Categoría B (vehículos motorizados de dos ruedas): hasta 30%
  • Categoría C (transportes no motorizados o sin medio de transporte): hasta 12%

Durante los primeros tres meses de vigencia de la reforma (a partir del 1.º de julio de 2025):

  • Categoría A: hasta 60%
  • Categoría B: hasta 50%
  • Categoría C: hasta 15%

Inscripciones y aportaciones al IMSS e INFONAVIT

Si la persona trabajadora percibe más de un salario mínimo como ingreso neto mensual, la persona empleadora lo debe inscribir al IMSS, determinar, retener, entregar sus cuotas obrero-patronales y aportar al INFONAVIT.

 

Prohibición de subcontratación

Las personas empleadoras no podrán usar esquemas de subcontratación que oculten una relación laboral directa con las personas trabajadoras, prohibiendo así el “outsourcing” y asumiendo la responsabilidad directa sobre sus empleados.

 

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