El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un requisito obligatorio en México para las empresas que brindan servicios u obras especializadas. Este registro fue establecido a raíz de la reforma laboral de 2021, que regula la subcontratación laboral o también conocido como el outsourcing.
Es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado avisos a los contribuyentes a través del buzón tributario, para recordar el cumplimiento del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo siguiente:
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. […]
El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
Por lo tanto, para que los gastos de una empresa sean deducibles, deben cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo; sin embargo, el SAT ha informado a través de un comunicado en la Tercera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente que dichos gastos no serán deducibles si se llevó a cabo operaciones con empresas dadas de baja en el padrón del REPSE.
Sin embargo, existe una confusión, ya que la baja de los contribuyentes del REPSE no implica que, en el momento de realizar las operaciones con estas empresas, el contribuyente se encontrara en esa situación.
Asimismo, enviaron cartas invitación con la finalidad de recordar al contribuyente a revisar que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evitar futuras complicaciones.
Ahora bien, debido a la falta de registro, además de la imposibilidad de hacer deducible o acreditable el gasto, se corre el riesgo de ser sujeto a una multa que puede variar entre $207,480 y $5,187,000 pesos mexicanos. Por ello, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos.
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