Protocolo de 2014 sobre el trabajo forzoso

 

La Cámara de Senadores, aprobó el pasado 10 de noviembre, el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado en Ginebra, el once de junio de dos mil catorce. Este decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

¿A qué se obliga México con este Protocolo?

México deberá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.

Se deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio.

Medidas de prevención

 

  • Educar e informar a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • Educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • Garantizar que la legislación relativa a prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, se contemple a todos los trabajadores y sectores de la economía. 
  • Se fortalecen los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación.
  • Protección de personas migrantes, ante posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación. 
  • Los sectores público y privado actuarán con debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva.
  • Atacar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.

 

Medidas de protección

 

  • Identificar, liberar y proteger a todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio y para permitir su recuperación y readaptación, así como para proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.

 

Acciones jurídicas y de reparación

 

  • Todas las víctimas, independientemente de su situación jurídica, deberán tener acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización.
  • Se deberán adoptar medidas para que las autoridades competentes no enjuicien o sanciones a las víctimas por su participación en actividades ilícitas que se han visto obligadas a cometer como consecuencia directa de estar sometidas a trabajo forzoso u obligatorio.

 

En conclusión, las organizaciones privadas deberán adaptar y adecuar sus políticas internas para prevenir, remediar y eliminar toda forma de trabajo forzoso u obligatorio. 

 

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