Renuncia laboral

Una renuncia laboral por escrito tiene eficacia probatoria si se acredita la firma o huella digital.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia sobre los escritos de renuncia laboral: basta con acreditar la veracidad de la huella dactilar o la autógrafa para que tenga eficacia probatoria.

Esta resolución publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 30 de abril del 2021, impacta trascendentalmente el derecho laboral mexicano.

¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo sobre la renuncia laboral?

El artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre del 2012, establece que se considera autor de un documento privado, como la renuncia laboral, al que lo suscribe.

Entendiéndase por suscripción colocar al pie o al margen de un documento la firma autógrafa de su autor o su huella digital; se cataloga como expresión de voluntad.

Dicha suscripción hace plena fe de la voluntad que el suscriptor desprende en el documento, excepto cuando el contenido no se repute proveniente del autor.

La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital.

Cuando el contenido no se repute proveniente del autor, deberá justificarse con prueba idónea, según señala el artículo 33 de esta Ley.

La resolución de la Suprema Corte

Derivado de esto, la Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia sobre los escritos de renuncia laboral: cuando contenga dos elementos de suscripción -huella dactilar y firma- basta con acreditar la veracidad de uno solo para que se considere atribuible la autoría al suscriptor.

Esta jurisprudencia es una herramienta útil para el jurista, pues al aplicarla adecuadamente permite subsanar lagunas que solemos  encontrar en nuestro sistema jurídico.

Ahora en una contienda laboral, un escrito de renuncia tiene eficacia probatoria si se acredita la firma o huella digital, fundamentándose en la ley aplicable.

Con 5 votos a favor, la SCJN elevó a jurisprudencia dicha controversia, que tiene aplicación obligatoria desde el 3 de mayo del 2021.

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